Ordenanza General de la Armada
Titulo decimo quinto

TITULO DECIMO QUINTO

Artículo 644.- El Jefe u Oficial nombrado para mandar un...

Artículo 645.- Después de haber tomado posesión de su nuevo...

Artículo 646.- Si el buque estuviere en grada y a...

Artículo 647.- Sin ejercer autoridad sobre el personal del Arsenal...

Artículo 648.- Si fuere nombrado Comandante para un buque que...

Artículo 649.- Las notas a que se refiere el artículo...

Artículo 650.- Dispondrá la vigilancia de tal manera, que cada...

Artículo 651.- Asimismo asistirá con sus Oficiales a todo reconocimiento...

Artículo 652.- Concluído el buque y las obras según las...

Artículo 653.- Recibirá del que hubiere mandado anteriormente el buque...

Artículo 654.- Recibido del mando y a la mayor brevedad...

Artículo 655.- Si asumiere el mando en fondeadero, desde el...

Artículo 656.- Si falleciere repentinamente el Comandante de un buque...

Artículo 657.- En caso de cesar en el mando de...

Artículo 658.- Cuando estuviere procediendo al desarme del buque de...

Artículo 659.- La autoridad del Comandante no cesará a bordo...

Artículo 660.- El Jefe u Oficial con mando de buque,...

Artículo 661.- El Comandante, para el mejor arreglo y despacho...

Artículo 662.- Si el plan de dotación no estuviere anteriormente...

Artículo 663.- Cuidará con especial esmero que las listas de...

Artículo 664.- No se excederá en la tripulación que para...

Artículo 665.- Cuando tenga motivos justos para creer que en...

Artículo 666.- Previa la aprobación del Jefe de quien dependa,...

Artículo 667.- Cuando por circunstancias especiales, bien sea en puerto...

Artículo 668.- Inspeccionará si los Oficiales tienen un ejemplar de...

Artículo 669.- No podrá emplear a los Oficiales y Aspirantes...

Artículo 670.- Siempre que tuviere que reprender a un Oficial,...

Artículo 671.- Cuando se trate de un delito, cuyo castigo...

Artículo 672.- No consentirá que se hagan alteraciones en el...

Artículo 673.- Pondrá especial cuidado en que los castigos que...

Artículo 674.- Hará que el equipaje sea bien tratado por...

Artículo 675.- En las horas de descanso permitirá toda distracción...

Artículo 676.- Prohibirá todo comercio de raciones entre despenseros y...

Artículo 677.- Hará que, una vez formados los planes generales,...

Artículo 678.- Exigirá que el Jefe del Detall pase, diariamente,...

Artículo 679.- Cuidará que el Jefe del Detall inspeccione diariamente...

Artículo 680.- Vigilará, con especialidad la limpieza de los botes...

Artículo 681.- Exigirá que el Médico Cirujano le pase, por...

Artículo 682.- Será responsable de la instrucción, disciplina y conducta...

Artículo 683.- Cuando tenga que comunicar órdenes superiores a algún...

Artículo 684.- Prestará la mayor atención a la conservación de...

Artículo 685.- Siempre que haya de licenciarse algún cumplido de...

Artículo 686.- Siempre que un Jefe, Oficial o individuo de...

Artículo 687.- Cuando ocurra alguna defunción a bordo, hará levantar...

Artículo 688.- Cuando haya estado ausente por algunos meses del...

Artículo 689.- Siempre que encontrare en alta mar otro buque...

Artículo 690.- Será de su deber cumplir y hacer que...

Artículo 691.- En el país y fuera de la Jefatura...

Artículo 692.- Cuando se halle en puerto infestado, pondrá especial...

Artículo 693.- Distribuirá el servicio entre los Oficiales con igualdad...

Artículo 694.- Para que las guardias se hagan siempre por...

Artículo 695.- No permitirá que el Jefe del Detall y...

Artículo 696.- Siempre que hubiere dos Médicos Cirujanos, cuidará que...

Artículo 697.- Cuando a su juicio no se perjudique el...

Artículo 698.- Por ningún motivo permitirá que en horas de...

Artículo 699.- En los días señalados para paseo, cuidará que...

Artículo 700.- Con objeto de saber el número de francos...

Artículo 701.- Asistirá a toda faena de importancia, distribuyendo la...

Artículo 702.- Durante su permanencia en puerto, y eligiendo los...

Artículo 703.- En las mañanas, cuando no hubiere trabajos extraordinarios,...

Artículo 704.- Hará que una vez por semana, cuando el...

Artículo 705.- Si hubiere a bordo lanchas de vapor, hará...

Artículo 706.- Cuando, a su juicio, la conservación de las...

Artículo 707.- En buques mixtos, verificará, asimismo, dicha operación, cuando...

Artículo 708.- Tendrá especial cuidado de que al abrirse los...

Artículo 709.- Estará siempre al tanto de las reparaciones que...

Artículo 710.- Si obrando independientemente tuviere necesidad de entrar a...

Artículo 711.- Si la reparación o carena no se hiciere...

Artículo 712.- Siempre que un buque entre a dique o...

Artículo 713.- Cuando, estando en puerto extranjero, ocurriere en su...

Artículo 714.- Si por falta de establecimientos particulares en el...

Artículo 715.- Cada tres meses rendirá informes detallado sobre las...

Artículo 716.- Tendrá especial cuidado con las bombas de baldeo...

Artículo 717.- En el embarque de víveres vigilará que éstos...

Artículo 718.- Seguirá todas las instrucciones que se hayan dictado...

Artículo 719.- Para evitar un incendio en los embarques de...

Artículo 720.- No recibirá efectos de transporte, sin orden expresa...

Artículo 721.- Siempre que se encuentre en puerto extranjero haciendo...

Artículo 722.- En alta mar y en puerto donde no...

Artículo 723.- Si hallándose en puerto extranjero se le presentaren...

Artículo 724.- Por ningún motivo permitirá la residencia a bordo...

Artículo 725.- En el extranjero será condición precisa la orden...

Artículo 726.- Por ningún motivo recibirá a bordo en calidad...

Artículo 727.- Hará que los pasajeros, sea cual fuere su...

Artículo 728.- Cuando después de zarpar encontrare a bordo alguna...

Artículo 729.- Cuando las autoridades civiles o militares solicitaren de...

Artículo 730.- Dará pronto y eficaz auxilio a las autoridades...

Artículo 731.- Permitirá los reconocimientos que dichas autoridades traten de...

Artículo 732.- No permitirá que persona alguna, que represente la...

Artículo 733.- Cuando un buque armado de nación amiga necesitare...

Artículo 734.- Pasará al Jefe de quien dependa, en primera...

Artículo 735.- Cuando reciba orden de salida, hará examinar minuciosamente...

Artículo 736.- Antes de zarpar, hará que los Oficiales de...

Artículo 737.- Por regla general, no se hará a la...

Artículo 738.- Cuidará que el Oficial de derrota tenga arregladas...

Artículo 739.- En viajes al extranjero hará que el Médico...

Artículo 740.- En la mar, hará que los Oficiales y...

Artículo 741.- Si tuviere que navegar a la vela, no...

Artículo 742.- Tendrá cuidado de que en los libros diarios...

Artículo 743.- Cuidará que sus Oficiales y Aspirantes lleven cuenta...

Artículo 744.- En todos los viajes que hiciere, procurará economizar...

Artículo 745.- En navegación ordinaria no permitirá que se eleve...

Artículo 746.- En largas navegaciones, procurará llevar todas las piezas...

Artículo 747.- Cuando navegue, y especialmente de noche, tendrá gente...

Artículo 748.- Si hallándose de viaje le fuere indispensable arribar...

Artículo 749.- Navegando en Escuadra, tendrá cuidado de conservar su...

Artículo 750.- Si navegando en Escuadra llegare a separarse de...

Artículo 751.- Navegando en Escuadra, no hará señal a buque...

Artículo 752.- En Escuadra, comunicará al Comandante en Jefe, por...

Artículo 753.- Navegando en Escuadra o División, hará las señales...

Artículo 754.- Siempre que en circunstancias sospechosas, como hallándose en...

Artículo 755.- Cuando entre en puerto nacional donde haya insignia...

Artículo 756.- Los Comandante no estarán obligados a tomar práctico...

Artículo 757.- Aun cuando los prácticos son responsables de avería...

Artículo 758.- Si en la mar un buque de guerra...

Artículo 759.- Después de fondear tendrá obligación de hacer una...

Artículo 760.- Luego que llegue a puerto y reciba del...

Artículo 761.- Al terminar cada viaje, autorizará con su visto...

Artículo 762.- Al tomar un puerto o fondeadero y durante...

Artículo 763.- Encontrándose a la vista del enemigo, si no...

Artículo 764.- Determinará el número de cohetes, cantidad de pólvora...

Artículo 765.- En general, su puesto en combate será sobre...

Artículo 766.- En combate y navegando en Escuadra o División,...

Artículo 767.- Deberá combatir hasta el extremo límite de sus...

Artículo 768.- Si tuviere que abordar al enemigo, no deberá...

Artículo 769.- Si un buque contrario en combate arría bandera,...

Artículo 770.- Siempre que haya apresado un buque del enemigo,...

Artículo 771.- Los prisioneros habidos por las causas expresadas en...

Artículo 772.- Concluido el combate, será de su deber ordenar...

Artículo 773.- En parte oficial dará cuenta a la Secretaría...

Artículo 774.- Cuando el buque de su mando se vea...

Artículo 775.- Si el buque de su mando es transporte...

Artículo 776.- Si las circunstancias del combate le obligan, al...

Artículo 777.- Si en sitios remotos y escasamente comunicados con...

Artículo 778.- Cuando en tiempo de guerra navegue por ríos,...

Artículo 779.- Evitará los abordajes y varadas con gran cuidado,...

Artículo 780.- Si el abordaje ocurriere entre un buque de...

Artículo 781.- Del anterior documento se formarán tres copias con...

Artículo 782.- Estará obligado a dar parte por escrito al...

Artículo 783.- Procederá en igual forma cuando haya abordaje entre...

Artículo 784.- En caso de pérdida de su buque o...

Artículo 785.- Tanto en puertos nacionales como en el extranjero,...

Artículo 786.- Sólo en el caso de enfermedad, herida u...

Artículo 787.- El Comandante será el único responsable de las...

Artículo 788.- En el extranjero guiará sus disposiciones por lo...

Artículo 789.- Hallándose independiente y destacado con el buque de...

Artículo 790.- Después de una larga ausencia de la Nación,...

Artículo 791.- Cuando hallándose aislado y obrando independientemente, tuviere noticia...

Artículo 792.- Luego que el Comandante esté satisfecho de que...

Artículo 793.- Una de las atenciones a que debe dar...

Artículo 794.- Por regla general, en toda solicitud de un...

Artículo 795.- En los informes a que se refiere el...

Artículo 796.- Toda instancia que haya sido denegada por disposición...

Artículo 797.- El Comandante deberá vigilar estrictamente la conducta del...