TITULO DECIMO QUINTO
Artículo 644.- El Jefe u Oficial nombrado para mandar un...
Artículo 645.- Después de haber tomado posesión de su nuevo...
Artículo 646.- Si el buque estuviere en grada y a...
Artículo 647.- Sin ejercer autoridad sobre el personal del Arsenal...
Artículo 648.- Si fuere nombrado Comandante para un buque que...
Artículo 649.- Las notas a que se refiere el artículo...
Artículo 650.- Dispondrá la vigilancia de tal manera, que cada...
Artículo 651.- Asimismo asistirá con sus Oficiales a todo reconocimiento...
Artículo 652.- Concluído el buque y las obras según las...
Artículo 653.- Recibirá del que hubiere mandado anteriormente el buque...
Artículo 654.- Recibido del mando y a la mayor brevedad...
Artículo 655.- Si asumiere el mando en fondeadero, desde el...
Artículo 656.- Si falleciere repentinamente el Comandante de un buque...
Artículo 657.- En caso de cesar en el mando de...
Artículo 658.- Cuando estuviere procediendo al desarme del buque de...
Artículo 659.- La autoridad del Comandante no cesará a bordo...
Artículo 660.- El Jefe u Oficial con mando de buque,...
Artículo 661.- El Comandante, para el mejor arreglo y despacho...
Artículo 662.- Si el plan de dotación no estuviere anteriormente...
Artículo 663.- Cuidará con especial esmero que las listas de...
Artículo 664.- No se excederá en la tripulación que para...
Artículo 665.- Cuando tenga motivos justos para creer que en...
Artículo 666.- Previa la aprobación del Jefe de quien dependa,...
Artículo 667.- Cuando por circunstancias especiales, bien sea en puerto...
Artículo 668.- Inspeccionará si los Oficiales tienen un ejemplar de...
Artículo 669.- No podrá emplear a los Oficiales y Aspirantes...
Artículo 670.- Siempre que tuviere que reprender a un Oficial,...
Artículo 671.- Cuando se trate de un delito, cuyo castigo...
Artículo 672.- No consentirá que se hagan alteraciones en el...
Artículo 673.- Pondrá especial cuidado en que los castigos que...
Artículo 674.- Hará que el equipaje sea bien tratado por...
Artículo 675.- En las horas de descanso permitirá toda distracción...
Artículo 676.- Prohibirá todo comercio de raciones entre despenseros y...
Artículo 677.- Hará que, una vez formados los planes generales,...
Artículo 678.- Exigirá que el Jefe del Detall pase, diariamente,...
Artículo 679.- Cuidará que el Jefe del Detall inspeccione diariamente...
Artículo 680.- Vigilará, con especialidad la limpieza de los botes...
Artículo 681.- Exigirá que el Médico Cirujano le pase, por...
Artículo 682.- Será responsable de la instrucción, disciplina y conducta...
Artículo 683.- Cuando tenga que comunicar órdenes superiores a algún...
Artículo 684.- Prestará la mayor atención a la conservación de...
Artículo 685.- Siempre que haya de licenciarse algún cumplido de...
Artículo 686.- Siempre que un Jefe, Oficial o individuo de...
Artículo 687.- Cuando ocurra alguna defunción a bordo, hará levantar...
Artículo 688.- Cuando haya estado ausente por algunos meses del...
Artículo 689.- Siempre que encontrare en alta mar otro buque...
Artículo 690.- Será de su deber cumplir y hacer que...
Artículo 691.- En el país y fuera de la Jefatura...
Artículo 692.- Cuando se halle en puerto infestado, pondrá especial...
Artículo 693.- Distribuirá el servicio entre los Oficiales con igualdad...
Artículo 694.- Para que las guardias se hagan siempre por...
Artículo 695.- No permitirá que el Jefe del Detall y...
Artículo 696.- Siempre que hubiere dos Médicos Cirujanos, cuidará que...
Artículo 697.- Cuando a su juicio no se perjudique el...
Artículo 698.- Por ningún motivo permitirá que en horas de...
Artículo 699.- En los días señalados para paseo, cuidará que...
Artículo 700.- Con objeto de saber el número de francos...
Artículo 701.- Asistirá a toda faena de importancia, distribuyendo la...
Artículo 702.- Durante su permanencia en puerto, y eligiendo los...
Artículo 703.- En las mañanas, cuando no hubiere trabajos extraordinarios,...
Artículo 704.- Hará que una vez por semana, cuando el...
Artículo 705.- Si hubiere a bordo lanchas de vapor, hará...
Artículo 706.- Cuando, a su juicio, la conservación de las...
Artículo 707.- En buques mixtos, verificará, asimismo, dicha operación, cuando...
Artículo 708.- Tendrá especial cuidado de que al abrirse los...
Artículo 709.- Estará siempre al tanto de las reparaciones que...
Artículo 710.- Si obrando independientemente tuviere necesidad de entrar a...
Artículo 711.- Si la reparación o carena no se hiciere...
Artículo 712.- Siempre que un buque entre a dique o...
Artículo 713.- Cuando, estando en puerto extranjero, ocurriere en su...
Artículo 714.- Si por falta de establecimientos particulares en el...
Artículo 715.- Cada tres meses rendirá informes detallado sobre las...
Artículo 716.- Tendrá especial cuidado con las bombas de baldeo...
Artículo 717.- En el embarque de víveres vigilará que éstos...
Artículo 718.- Seguirá todas las instrucciones que se hayan dictado...
Artículo 719.- Para evitar un incendio en los embarques de...
Artículo 720.- No recibirá efectos de transporte, sin orden expresa...
Artículo 721.- Siempre que se encuentre en puerto extranjero haciendo...
Artículo 722.- En alta mar y en puerto donde no...
Artículo 723.- Si hallándose en puerto extranjero se le presentaren...
Artículo 724.- Por ningún motivo permitirá la residencia a bordo...
Artículo 725.- En el extranjero será condición precisa la orden...
Artículo 726.- Por ningún motivo recibirá a bordo en calidad...
Artículo 727.- Hará que los pasajeros, sea cual fuere su...
Artículo 728.- Cuando después de zarpar encontrare a bordo alguna...
Artículo 729.- Cuando las autoridades civiles o militares solicitaren de...
Artículo 730.- Dará pronto y eficaz auxilio a las autoridades...
Artículo 731.- Permitirá los reconocimientos que dichas autoridades traten de...
Artículo 732.- No permitirá que persona alguna, que represente la...
Artículo 733.- Cuando un buque armado de nación amiga necesitare...
Artículo 734.- Pasará al Jefe de quien dependa, en primera...
Artículo 735.- Cuando reciba orden de salida, hará examinar minuciosamente...
Artículo 736.- Antes de zarpar, hará que los Oficiales de...
Artículo 737.- Por regla general, no se hará a la...
Artículo 738.- Cuidará que el Oficial de derrota tenga arregladas...
Artículo 739.- En viajes al extranjero hará que el Médico...
Artículo 740.- En la mar, hará que los Oficiales y...
Artículo 741.- Si tuviere que navegar a la vela, no...
Artículo 742.- Tendrá cuidado de que en los libros diarios...
Artículo 743.- Cuidará que sus Oficiales y Aspirantes lleven cuenta...
Artículo 744.- En todos los viajes que hiciere, procurará economizar...
Artículo 745.- En navegación ordinaria no permitirá que se eleve...
Artículo 746.- En largas navegaciones, procurará llevar todas las piezas...
Artículo 747.- Cuando navegue, y especialmente de noche, tendrá gente...
Artículo 748.- Si hallándose de viaje le fuere indispensable arribar...
Artículo 749.- Navegando en Escuadra, tendrá cuidado de conservar su...
Artículo 750.- Si navegando en Escuadra llegare a separarse de...
Artículo 751.- Navegando en Escuadra, no hará señal a buque...
Artículo 752.- En Escuadra, comunicará al Comandante en Jefe, por...
Artículo 753.- Navegando en Escuadra o División, hará las señales...
Artículo 754.- Siempre que en circunstancias sospechosas, como hallándose en...
Artículo 755.- Cuando entre en puerto nacional donde haya insignia...
Artículo 756.- Los Comandante no estarán obligados a tomar práctico...
Artículo 757.- Aun cuando los prácticos son responsables de avería...
Artículo 758.- Si en la mar un buque de guerra...
Artículo 759.- Después de fondear tendrá obligación de hacer una...
Artículo 760.- Luego que llegue a puerto y reciba del...
Artículo 761.- Al terminar cada viaje, autorizará con su visto...
Artículo 762.- Al tomar un puerto o fondeadero y durante...
Artículo 763.- Encontrándose a la vista del enemigo, si no...
Artículo 764.- Determinará el número de cohetes, cantidad de pólvora...
Artículo 765.- En general, su puesto en combate será sobre...
Artículo 766.- En combate y navegando en Escuadra o División,...
Artículo 767.- Deberá combatir hasta el extremo límite de sus...
Artículo 768.- Si tuviere que abordar al enemigo, no deberá...
Artículo 769.- Si un buque contrario en combate arría bandera,...
Artículo 770.- Siempre que haya apresado un buque del enemigo,...
Artículo 771.- Los prisioneros habidos por las causas expresadas en...
Artículo 772.- Concluido el combate, será de su deber ordenar...
Artículo 773.- En parte oficial dará cuenta a la Secretaría...
Artículo 774.- Cuando el buque de su mando se vea...
Artículo 775.- Si el buque de su mando es transporte...
Artículo 776.- Si las circunstancias del combate le obligan, al...
Artículo 777.- Si en sitios remotos y escasamente comunicados con...
Artículo 778.- Cuando en tiempo de guerra navegue por ríos,...
Artículo 779.- Evitará los abordajes y varadas con gran cuidado,...
Artículo 780.- Si el abordaje ocurriere entre un buque de...
Artículo 781.- Del anterior documento se formarán tres copias con...
Artículo 782.- Estará obligado a dar parte por escrito al...
Artículo 783.- Procederá en igual forma cuando haya abordaje entre...
Artículo 784.- En caso de pérdida de su buque o...
Artículo 785.- Tanto en puertos nacionales como en el extranjero,...
Artículo 786.- Sólo en el caso de enfermedad, herida u...
Artículo 787.- El Comandante será el único responsable de las...
Artículo 788.- En el extranjero guiará sus disposiciones por lo...
Artículo 789.- Hallándose independiente y destacado con el buque de...
Artículo 790.- Después de una larga ausencia de la Nación,...
Artículo 791.- Cuando hallándose aislado y obrando independientemente, tuviere noticia...
Artículo 792.- Luego que el Comandante esté satisfecho de que...
Artículo 793.- Una de las atenciones a que debe dar...
Artículo 794.- Por regla general, en toda solicitud de un...
Artículo 795.- En los informes a que se refiere el...
Artículo 796.- Toda instancia que haya sido denegada por disposición...
Artículo 797.- El Comandante deberá vigilar estrictamente la conducta del...