Artículo 1,082.- Las órdenes que el superior diere al inferior se redactarán en términos claros y concisos, expresándose, en la dirección, el nombre y empleo del individuo a quien se dirija. Los partes y noticias o informes que el inferior rinda al superior, se redactarán también con toda claridad, principiando con esta frase: Tengo la honra de, etc.
Structure Ordenanza General de la Armada
Artículo 1,082