Artículo 1,039.- Sólo por orden expresa de la Secretaría del ramo y por circunstancias excepcionales del servicio, podrá eximirse de pasar revista de presente a alguna fuerza naval, bastando en este caso la remisión de las listas y demás documentos correspondientes a la Oficina de Hacienda que debiera haberla pasado.
Structure Ordenanza General de la Armada