Artículo 1,814.- Establecido éste, no empezará a surtir sus efectos sino después de haberse hecho la declaración respectiva, en la cual deberá fijarse:
1o. La fecha del comienzo del bloqueo.
2o. Los límites geográficos del litoral bloqueado.
3o. La tregua de salida que se concede a los buques neutrales.
Structure Ordenanza General de la Armada