Artículo 866.- Prohibirá, de acuerdo con el Segundo Comandante, que vaya a tierra ninguno de sus subordinados en las horas de trabajo. Los días que tengan permiso para saltar a tierra, les exigirá se despidan de él, a fin de que sólo salgan los francos y por ningún motivo los de retén y servicio.
Structure Ordenanza General de la Armada