Artículo 1,636.- El Comandante en Jefe será la autoridad única que regule la acción de cualquiera de los individuos comisionados en la Escuadra, y en tal virtud, cumplirá y hará cumplir cuanto en las Ordenanzas, Leyes y Reglamentos se señale a todos y a cada uno de los que le estén subordinados. En los casos no previstos, obrará con la prudencia, celo y energía que su espíritu y honor le dicten.
Structure Ordenanza General de la Armada