Artículo 862.- Cuando el completo de las máquinas y calderas estuviere en taller para su reparación, atenderá a las obras que se hagan y asistirá a las mismas, debiendo presenciar la operación de volver a montar dichas máquinas y calderas, lo que también efectuará cuando el buque se arme por primera vez, a fin de enterarse minuciosamente del estado y adelanto de los trabajos y de los cambios que se introduzcan en la instalación y disposición de alguna parte de los aparatos. Antes de emprenderse las reparaciones, hará presentes las observaciones que le sugieran su celo y práctica en el manejo de las máquinas en la mar, para que se corrija cualquier defecto que hubiere notado.
Structure Ordenanza General de la Armada