Artículo 470.- Durante el tiempo de su permanencia a bordo, cumplirán con rigurosa puntualidad las órdenes que reciban sobre asuntos del servicio y aprovecharán las horas libres de los días francos, en los estudios propios de la profesión, practicando por sí todos los ejercicios que se hagan, así en el aparejo como en la máquina, artillería y armas portátiles, para que nada ignoren al presentarse a examen.
Structure Ordenanza General de la Armada