Artículo 1,564.- Hará que el mismo día concurran a bordo del barco insignia los Jefes de Escuadra, División o Grupo, y los Comandantes de los buques de su mando, para presentar a su Estado Mayor, conocer el estado de cada buque y providenciar las medidas necesarias a su armamento, siendo de su facultad proveer lo necesario al caso.
Structure Ordenanza General de la Armada