Artículo 885.- En casos de accidentes en las máquinas, que causen muertes, heridas, roturas en piezas de consideración, derrames o pérdidas de efectos, el Maquinista de cargo o el de guardia que presencie el suceso, tendrá obligación de dar inmediatamente parte por escrito al Oficial de guardia en cubierta, para que éste formule el suyo y se pueda proceder a levantar el acta respectiva.
Structure Ordenanza General de la Armada