Artículo 1,685.- Será nombrado por el Presidente de la República, quien señalará los límites de la jurisdicción de su mando y designará el personal y materiales fijo y flotante que han de quedar a su cargo, exceptuándose las Escuadras, Divisiones o Grupos que estarán siempre bajo las órdenes de sus Jefes respectivos, si así se hubiere dispuesto.
Structure Ordenanza General de la Armada