Artículo 1,216.- No se esperará contestación de los siguientes saludos al cañón:
I. De los que se hagan a los Jefes de Estado, Soberanos reinantes y Príncipes Herederos, cada vez que visiten un buque de guerra, o a su llegada o salida de un puerto nacional o extranjero.
II. De los saludos que se hagan a las autoridades civiles diplomáticas o consulares nacionales o extranjeras, cuando visiten oficialmente un buque de guerra, o a su salida o llegada a algún puerto extranjero.
III. De los saludos que se hagan acompañando la celebración de una festividad o aniversario nacional o extranjero.
Structure Ordenanza General de la Armada