Artículo 1,526.- Siempre que se embarquen a bordo de un buque de la Armada fuerzas de transporte, el Jefe de dichas fuerzas enterará previamente al Contador el importe de la ración de cada uno de los individuos de la fuerza, o la diferencia entre lo que haya de abonar el Supremo Gobierno y lo que deba cargarse al interesado, según esté dispuesto por la Secretaría de Guerra y Marina calculando el tiempo probable de permanencia a bordo. El Contador expedirá un comprobante de la cantidad recibida por tal concepto, y si resultare ésta mayor que lo gastado hasta el día que desembarque la fuerza, devolverá al expresado Jefe el sobrante.
Structure Ordenanza General de la Armada