Artículo 1,692.- Preparará todo lo que se necesite para que los barcos de la Armada entren con seguridad en el puerto en que resida, disponiendo que la autoridad competente designe con oportunidad los Prácticos que deban salir a encontrarlos, marcándoles de antemano, los lugares en que han de fondearlos. Tratándose de Escuadra, División o Grupo, se pondrá de acuerdo con su Comandante en Jefe, para acordar la manera en que deban quedar fondeadas sus unidades, a fin de dejarle la responsabilidad que le corresponde, y no intervenir en el buen éxito de su seguridad y buen manejo.
Structure Ordenanza General de la Armada