Artículo 1,819.- En caso de presentarse un buque notificado, o que se presuma que lo ha sido, con intención de romper el bloqueo, el apresamiento deberá hacerse en cualquiera de las circunstancias siguientes:
I.- Si fuere sorprendido en el momento de pasar la línea de los buques bloqueadores.
II.- Si habiéndose intentado, fuese perseguido por uno de éstos, sin perderlo de vista, pues faltando esta condición, o si entra en puerto neutral, quedará libre.
III.- Si habiendo conseguido pasar la línea, intenta salir del puerto o romper de nuevo el bloqueo.
Structure Ordenanza General de la Armada