Artículo 1,304.- Cuando un Jefe de Estado extranjero visite un buque de guerra mexicano, en puertos extranjeros o nacionales, se le tributarán los mismos honores que se han prescrito para el Presidente de la República; pero la bandera que debe saludarse y mantenerse izada al tope mayor, el himno que se tocará, serán los de la nación cuyo Jefe es el visitante. Las voces serán substituídas por las de Hurra, que serán iniciadas por el Oficial con tres gritos de Hip.
Structure Ordenanza General de la Armada