Artículo 1,144.- En los buques dotados con banda de música, que ordinariamente lo será el de la insignia, concurrirá aquélla a rendir honores a la bandera, tocando la introducción del Himno Nacional en los días ordinarios de la semana, y el Himno completo los domingos y demás días que hayan sido declarados de festividad cívica.
Los buques en carena, o que estén en dique, no izarán bandera.
Structure Ordenanza General de la Armada