Artículo 106.- Para estimular a los Cabos de mar, terceros y segundos Contramaestres y sus similares, en el servicio activo de la Armada, los distintivos de Constancia tendrán unido el goce de una gratificación anual, que se abonará como sigue:
Para el primer distintivo, por cinco años de servicios ..... $ 45.00
Para el segundo distintivo, por diez años de servicios ..... $ 90.00
Para el tercer distintivo, por quince años de servicios .... $ 135.00
Para el cuarto distintivo, por veinte años o más de servicios ............. $ 180.00
Structure Ordenanza General de la Armada