Artículo 452.- Como auxiliar del Contador y del Oficial de equipo tendrá a su cargo todos los efectos pertenecientes al buque y que se relacionen con su comisión, tales como los enseres y útiles de rancho de clases y marinería, vajillas de Jefes, Oficiales, Maquinistas y Aspirantes, y los utensilios de cocina de los distintos ranchos del buque. Recibirá bajo inventario los efectos de referencia, y dará cuenta al Oficial de equipo de las novedades que notare, para que sean corregidos los defectos con oportunidad y queden a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.
Structure Ordenanza General de la Armada