Artículo 1,519.- Los Jefes y Oficiales de Marina que fueren de pasaje en un buque de la Armada, se alojarán en los locales designados por el Comandante del buque, según atribuciones de éste, dejando a los Oficiales de dotación los que se les haya señalado al armarse el buque.
Respecto a la mesa, la tendrán en el rancho de Jefes u Oficiales, respectivamente.
Structure Ordenanza General de la Armada