Ordenanza General de la Armada
Titulo septimo

TITULO SEPTIMO

Artículo 71.- Retiro es la situación a que pasan los...

Artículo 72.- El retiro será voluntario o forzoso. El primero,...

Artículo 73.- El retiro forzoso tendrá lugar por edad, inutilización...

Artículo 74.- El retiro será forzoso por edad: Para los...

Artículo 75.- Las pensiones vitalicias que corresponden a los individuos...

Artículo 76.- El Presidente de la República podrá autorizar que...

Artículo 77.- El retiro, por inutilización en acción de guerra,...

Artículo 78.- Los inutilizados con motivo de cualquier otro acto...

Artículo 79.- Los empleados del Departamento de Marina de la...

Artículo 80.- El retiro forzoso, por enfermedad, tendrá lugar cuando...

Artículo 81.- La inutilización en acción de guerra o en...

Artículo 82.- La inutilización por causa de enfermedad se comprobará...

Artículo 83.- En las patentes de retiro que se expidan...

Artículo 84.- Las Clases y Marinería, y sus similares, que...

Artículo 85.- Los retirados que habiendo vuelto al servicio permanecieren...

Artículo 86.- Los retirados tendrán derecho a usar el uniforme...

Artículo 87.- Cuando los retirados desempeñen algún empleo o comisión,...

Artículo 88.- Todo individuo de la Armada, retirado, conservará, mientras...

Artículo 89.- Las Clases y Marinería, y sus similares, que...

Artículo 90.- Salvo el caso de guerra con país extranjero,...

Artículo 91.- Las viudas, mientras lo sean; los hijos mientras...

Artículo 92.- Los deudos de los Médicos de la Armada...

Artículo 93.- El vínculo de parentesco que da derecho a...

Artículo 94.- En las patentes de los agraciados, que serán...