TITULO SEPTIMO
Artículo 71.- Retiro es la situación a que pasan los...
Artículo 72.- El retiro será voluntario o forzoso. El primero,...
Artículo 73.- El retiro forzoso tendrá lugar por edad, inutilización...
Artículo 74.- El retiro será forzoso por edad: Para los...
Artículo 75.- Las pensiones vitalicias que corresponden a los individuos...
Artículo 76.- El Presidente de la República podrá autorizar que...
Artículo 77.- El retiro, por inutilización en acción de guerra,...
Artículo 78.- Los inutilizados con motivo de cualquier otro acto...
Artículo 79.- Los empleados del Departamento de Marina de la...
Artículo 80.- El retiro forzoso, por enfermedad, tendrá lugar cuando...
Artículo 81.- La inutilización en acción de guerra o en...
Artículo 82.- La inutilización por causa de enfermedad se comprobará...
Artículo 83.- En las patentes de retiro que se expidan...
Artículo 84.- Las Clases y Marinería, y sus similares, que...
Artículo 85.- Los retirados que habiendo vuelto al servicio permanecieren...
Artículo 86.- Los retirados tendrán derecho a usar el uniforme...
Artículo 87.- Cuando los retirados desempeñen algún empleo o comisión,...
Artículo 88.- Todo individuo de la Armada, retirado, conservará, mientras...
Artículo 89.- Las Clases y Marinería, y sus similares, que...
Artículo 90.- Salvo el caso de guerra con país extranjero,...
Artículo 91.- Las viudas, mientras lo sean; los hijos mientras...
Artículo 92.- Los deudos de los Médicos de la Armada...
Artículo 93.- El vínculo de parentesco que da derecho a...
Artículo 94.- En las patentes de los agraciados, que serán...