Artículo 1,626.- Si le fuere posible fletar buque en el extranjero, para conducir al servicio de la Escuadra pertrechos, combustible u otros objetos, cuidará de especificar en el contrato respectivo, las cláusulas de estilo en esta clase de operaciones y las que los cubran en caso de guerra, accidente de apresamiento, entrega al enemigo, varadas maliciosas u otras que tiendan a perjudicar el cumplimiento del encargo, levantando actas cuyos ejemplares se distribuirán en la forma prevenida en el artículo anterior.
Structure Ordenanza General de la Armada