Artículo 763.- Encontrándose a la vista del enemigo, si no tuviere puesto en el orden de batalla, entrará desde luego a formar parte de la reserva, para acudir a donde disponga el Jefe respectivo; dando auxilio a los buques averiados y remolcándolos para entrar en acción, si lo pudieren los Comandantes de ellos.
Structure Ordenanza General de la Armada