Artículo 1,828.- Los artículos de contrabando condicional no serán capturables, sino cuando el buque haga rumbo a un territorio enemigo u ocupado por él, o hacia sus fuerzas armadas, y no deberá descargarlos en un puerto neutral intermedio.
Los papeles del buque constituirán prueba plena de su intinerario y del lugar de desembarco de las mercancías, a no ser que el buque se halle manifiestamente desviado del rumbo que debería seguir según dichos papeles, y sin poder justificar este desvío de un modo satisfactorio.
Structure Ordenanza General de la Armada