Artículo 691.- En el país y fuera de la Jefatura del Departamento, siempre que por cualquiera causa grave tenga que cesar el Segundo Comandante o cualquier Oficial de cargo en el ejercicio de su comisión, ordenará la entrega respectiva al que le siga en antigüedad o rango, a reserva de dar pronto aviso al regresar al punto de su destino.
Structure Ordenanza General de la Armada