Artículo 1,508.- Dicho Fondo es un depósito que constituye la garantía personal por el importe de las prendas con que el Erario público provee a los individuos que somete al descuento, quienes por extravío o mal uso de ellas perderán el derecho a todo o parte del depósito, hasta cubrir el valor de su responsabilidad pecuniaria, sin perjuicio de que en caso de deserción o muerte, queden también afectos sus haberes o alcances al saldo de su adeudo por tal concepto.
Structure Ordenanza General de la Armada