Artículo 1,716.- El que presida la conferencia, prescribirá los puntos de que ha de tratarse en la inmediata, ya de maniobra, pilotaje, práctica, policía, disciplina militar a bordo, instrucción de sumario por faltas en el servicio o por accidentes de mar, tanto en la parte militar como en la marinera; ya, finalmente, sobre otras materias de las no indispensables al conocimiento del Oficial de Marina o de varia ilustración, cuando hubiere alguno que pueda desempeñar esos asuntos. Estas conferencias se regirán por lo que determine el Reglamento respectivo.
Structure Ordenanza General de la Armada