Artículo 1,093.- Cuando viajen en cualquier país extranjero, irán provistos de libros que traten de sus instituciones políticas y militares, comercio marítimo, población, puertos principales de abastecimiento, importancia de sus astilleros y fortalezas de costa, etc., para obrar con acierto respecto a sus comunicaciones oficiales en el país de que se trate.
Structure Ordenanza General de la Armada