Artículo 225.- Los patrones tendrán sus embarcaciones aseadas pintadas y prontas para cuanto se ofreciere; cuidarán de que de noche queden bien aseguradas, y cuando en servicio no fuere conveniente tenerlas en los muelles o atracaderos para librarlas de abordaje de las que lleguen, podrán desatracarlas y fondear en lugar seguro o aguantarse sobre los remos, siempre que no tengan órdenes en contrario, pues si por descuido sufriere la embarcación alguna avería, serán responsables de ella.
Structure Ordenanza General de la Armada