Artículo 139.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales, no usarán en el medio uniforme de paño, cruces, condecoraciones ni placas, llevando en él solamente una cinta o cordón de quince milímetros de longitud, igual en color o colores y anchura a las destinadas para cada una de aquéllas. Dichas cintas o cordones se colocarán al costado izquierdo del pecho, a la altura que a las condecoraciones correspondiere.
Structure Ordenanza General de la Armada