Artículo 1,005.- Para la entrega de mando de un buque, se nombrarán los interventores de Guerra y Hacienda respectivos, que serán citados de oficio, poniendo en su conocimiento el nombre del nuevo Comandante, el día y hora en que deba tener lugar la referida entrega, que se verificará en la forma siguiente: estando la tripulación armada, y luego que se presenten los interventores, el de Guerra mandará terciar las armas y dará posesión del mando al nombrado, haciendo uso de la fórmula siguiente:
A nombre de la Nación, y por suprema disposición del primer Magistrado de la República, se reconocerá como Comandante de este buque al C................... a quien se obedecerá en todo aquello que ordenare referente al servicio, ya sea por escrito o de palabra, guardándosele las consideraciones debidas al honroso empleo que el Gobierno le confiere.
En seguida, el nuevo Comandante mandará descansar las armas, y retirar las brigadas, tomando antes el permiso del Jefe u Oficial superior que esté presente.
Queda prohibido a los tripulantes y demás individuos que haya a bordo hacer demostración alguna durante este acto.
Structure Ordenanza General de la Armada
Artículo 1,005