TITULO DECIMO
Artículo 481.- Son oficiales subalternos en la Armada, desde el...
Artículo 482.- Todo Oficial de la Armada deberá saber cuanto...
Artículo 483.- El Oficial que se destine a un buque,...
Artículo 484.- Procurará imponerse del estado del casco, máquina, arboladura,...
Artículo 485.- Los Oficiales que sean designados para Jefes de...
Artículo 486.- Pondrán especial cuidado en conocer individualmente a las...
Artículo 487.- Oirá con respeto y sin manifestar desagrado las...
Artículo 488.- En ningún caso de queja contra su Comandante...
Artículo 489.- Todos los Oficiales alternarán en los trabajos y...
Artículo 490.- Si se suscitare alguna duda sobre cualquier acto...
Artículo 491.- No deberán pernoctar fuera del buque o dependencia...
Artículo 492.- A bordo y para asuntos del servicio en...
Artículo 493.- Todo Oficial subalterno de la Armada deberá tener...
Artículo 494.- Deberá hacer un constante estudio de todos los...
Artículo 495.- Tendrá indispensablemente los libros que siguen: Ordenanza General...
Artículo 496.- Todos los Oficiales deberán llevar por sí un...
Artículo 497.- Sin perjuicio de que cada Oficial lleve el...
Artículo 498.- En los desembarcos de marinería, cada pelotón de...
Artículo 499.- En los casos de ausencia del Comandante y...
Artículo 500.- En los buques en que haya guarnición de...
Artículo 501.- Tocando salida de trabajo ordinario al Oficial que...
Artículo 502.- El Oficial que hubiere embarcado en bote o...
Artículo 503.- En cualquier sitio o facción en que se...
Artículo 504.- Estará obligado a dar parte al superior de...
Artículo 505.- Los Oficiales que no estén de servicio se...
Artículo 506.- Cuando hubiere faenas de consideración para las que...
Artículo 507.- Las guardias en puerto serán de veinticuatro horas,...
Artículo 508.- Los Oficiales subalternos de un buque se repartirán...
Artículo 509.- Los Oficiales de mayor categoría o antigüedad, serán...
Artículo 510.- Al ancla, en puerto, el Oficial de guardia...
Artículo 511.- El Oficial de guardia dará parte personalmente al...
Artículo 512.- El Oficial que esté como Comandante de la...
Artículo 513.- El Oficial de guardia no deberá abandonar la...
Artículo 514.- Como responsable directo de la guardia, celará que...
Artículo 515.- El oficial que reciba la guardia, quedará desde...
Artículo 516.- Cuando haya más de un Oficial en cada...
Artículo 517.- Las guardias de mar y también las de...
Artículo 518.- Navegando el buque, se entregará la guardia de...
Artículo 519.- El libro de las guardias para el servicio...
Artículo 520.- El Oficial de guardia cuidará que el buque...
Artículo 521.- Ningún Oficial podrá oponerse a las disposiciones del...
Artículo 522.- El Oficial de guardia pondrá especial cuidado en...
Artículo 523.- Como Oficial de guardia en las entradas y...
Artículo 524.- Como Oficial de guardia en puerto, además de...
Artículo 525.- Ningún Oficial podrá dejar de hacer su guardia...