Ordenanza General de la Armada
Titulo decimo

TITULO DECIMO

Artículo 481.- Son oficiales subalternos en la Armada, desde el...

Artículo 482.- Todo Oficial de la Armada deberá saber cuanto...

Artículo 483.- El Oficial que se destine a un buque,...

Artículo 484.- Procurará imponerse del estado del casco, máquina, arboladura,...

Artículo 485.- Los Oficiales que sean designados para Jefes de...

Artículo 486.- Pondrán especial cuidado en conocer individualmente a las...

Artículo 487.- Oirá con respeto y sin manifestar desagrado las...

Artículo 488.- En ningún caso de queja contra su Comandante...

Artículo 489.- Todos los Oficiales alternarán en los trabajos y...

Artículo 490.- Si se suscitare alguna duda sobre cualquier acto...

Artículo 491.- No deberán pernoctar fuera del buque o dependencia...

Artículo 492.- A bordo y para asuntos del servicio en...

Artículo 493.- Todo Oficial subalterno de la Armada deberá tener...

Artículo 494.- Deberá hacer un constante estudio de todos los...

Artículo 495.- Tendrá indispensablemente los libros que siguen: Ordenanza General...

Artículo 496.- Todos los Oficiales deberán llevar por sí un...

Artículo 497.- Sin perjuicio de que cada Oficial lleve el...

Artículo 498.- En los desembarcos de marinería, cada pelotón de...

Artículo 499.- En los casos de ausencia del Comandante y...

Artículo 500.- En los buques en que haya guarnición de...

Artículo 501.- Tocando salida de trabajo ordinario al Oficial que...

Artículo 502.- El Oficial que hubiere embarcado en bote o...

Artículo 503.- En cualquier sitio o facción en que se...

Artículo 504.- Estará obligado a dar parte al superior de...

Artículo 505.- Los Oficiales que no estén de servicio se...

Artículo 506.- Cuando hubiere faenas de consideración para las que...

Artículo 507.- Las guardias en puerto serán de veinticuatro horas,...

Artículo 508.- Los Oficiales subalternos de un buque se repartirán...

Artículo 509.- Los Oficiales de mayor categoría o antigüedad, serán...

Artículo 510.- Al ancla, en puerto, el Oficial de guardia...

Artículo 511.- El Oficial de guardia dará parte personalmente al...

Artículo 512.- El Oficial que esté como Comandante de la...

Artículo 513.- El Oficial de guardia no deberá abandonar la...

Artículo 514.- Como responsable directo de la guardia, celará que...

Artículo 515.- El oficial que reciba la guardia, quedará desde...

Artículo 516.- Cuando haya más de un Oficial en cada...

Artículo 517.- Las guardias de mar y también las de...

Artículo 518.- Navegando el buque, se entregará la guardia de...

Artículo 519.- El libro de las guardias para el servicio...

Artículo 520.- El Oficial de guardia cuidará que el buque...

Artículo 521.- Ningún Oficial podrá oponerse a las disposiciones del...

Artículo 522.- El Oficial de guardia pondrá especial cuidado en...

Artículo 523.- Como Oficial de guardia en las entradas y...

Artículo 524.- Como Oficial de guardia en puerto, además de...

Artículo 525.- Ningún Oficial podrá dejar de hacer su guardia...