Artículo 1,479.- La inspección de la parte militar, comprenderá:
I. El examen de la distribución de la dotación en combate, incendio, aferrado, botes, etc., observando si cada individuo se halla instruído en los deberes que le corresponden, según el puesto que ocupe o pueda ocupar por bajas.
II. Ejercicios de cañón, trincar y destrincar, reparación de toda clase de averías que puedan ocurrir a la artillería y manejo de ésta. Ejercicio y revista de armas portátiles, numeración y colocación de las mismas. Pronto y seguro servicio de los pañoles en combate, distribución de las municiones para las diferentes piezas, sistemas de conducción de dichas municiones, arreglo y estiba de los pañoles de municiones y artificios, y reposición de éstos durante el combate.
III. Ejercicios de abordaje, de incendio en combate, en puerto y en tierra.
IV. Armamento de botes y su preparación para el ejercicio de desembarco.
Structure Ordenanza General de la Armada