Artículo 1,449.- Los nombramientos de Oficial de Mar de primera, serán expedidos por el Secretario de Guerra y Marina.
Los de Segundos Contramaestres, Segundos Condestables, y sus equivalentes, por el Jefe de División, Escuadra o Departamento, con la aprobación de la Secretaría de Guerra y Marina.
Los de Segundos Contramaestres, Segundos Condestables y sus equivalentes, por los Comandantes de buques o dependencias, con aprobación de la Secretaría de Guerra y Marina.
Los de Cabos de mar de primera abajo, y sus equivalentes, por los Comandantes de buques o dependencias, con aprobación del Jefe superior de quien dependan.
De todos los nombramientos se remitirá oportunamente por quien corresponda, copia certificada a la Secretaría de Guerra y Marina.
Structure Ordenanza General de la Armada