Artículo 1,567.- Deberá conocer las condiciones de los buques que formen la Escuadra de su mando, el coeficiente de evolución de ellos, la mayor o menor facilidad para maniobrar la artillería y las condiciones de sus máquinas con el detalle necesario, a saber: cantidad de carbón que consuman, a poca, media y toda velocidad, a pleno vapor o con expansión, la capacidad de las carboneras y el tiempo necesario para obtener la máxima presión.
Structure Ordenanza General de la Armada
Artículo 1,567