Artículo 1,480.- El examen de la parte marinera comprenderá:
I. La pronta ejecución de las faenas de anclas y las que tienen relación con el manejo del cabrestante.
II. La rapidez y orden en la ejecución de las maniobras de velas, masteleros y vergas. Se enterará de la última fecha en que se hayan tesado y recorrido las jarcias; si la maniobra laborea con facilidad; si tiene motonería de patente; si los cabos están falcaceados o con rabos de rata, y si se usan rizos de cazonete.
III. La preparación de los efectos para evitar y remediar averías con prontitud, ya sean por efecto de combate o de mar.
IV. El buen orden en que deben estar colocados en los pañoles, para su más oportuno uso, los pertrechos del ramo, y en particular, el velamen de respeto.
V. Ejercicio de botes a la vela, al remo y motor, incluyendo el de artillado para desembarque.
Structure Ordenanza General de la Armada