Artículo 1,442.- El Oficial General, Jefe u Oficial a quien se hubiere expedido patente de licencia absoluta por mala conducta, no podrá ser rehabilitado para volver al servicio, en dos años por lo menos, previa justificación de que se haya corregido, quedando por seis meses en observación en el buque o dependencia a que fuere destinado; pero si la licencia absoluta le hubiere sido expedida por faltas o delitos que le hicieren indigno de pertenecer a la Armada, juzgado y penado por Tribunal competente, no podrá volver al servicio sino en la clase de Marinero y sólo en caso de guerra extranjera.
Structure Ordenanza General de la Armada