Artículo 195.- De noche, en puertos nacionales y en los fondeaderos militares, los centinelas apostados al cuidado del exterior, darán la voz de: ¡Ah del bote! a toda embarcación que pase por las inmediaciones del buque y al alcance de la voz, y según la contestación que reciban harán la transmisión al Cabo de cuarto en forma análoga a la prevenida en el artículo anterior. Si se le contesta: ¡Largo! no darán aviso alguno, pero observarán si efectivamente la embarcación se abre de las aguas del buque.
Si la embarcación no contesta y hace proa el barco, el centinela repetirá hasta tres veces la voz de: ¡Ah del bote!; si a pesar de esto no obtuviere respuesta, le mandará hacer alto y llamará al Cabo de cuarto para comunicarle la novedad, debiendo hacer uso de su arma para impedir que atraque.
A la embarcación que haya recibido el ¡Ah del bote! por uno de los centinelas de a bordo, no le será repetido por ningún otro de los apostados en el propio buque.
Structure Ordenanza General de la Armada