Artículo 1,781.- Los corsarios se regirán por las instrucciones especiales que reciban del Gobierno, sin descuidar las prácticas del Derecho Internacional y las establecidas por los tratados que tenga la República sobre este asunto, en todo lo concerniente a visitas, registro y apresamiento de buques mercantes o de transporte.
Para la distribución de las presas que hicieren, así como para el tratamiento de los prisioneros, se observarán las prescripciones anteriores.
Structure Ordenanza General de la Armada