Artículo 1,061.- Los Oficiales, Primeros y Segundos Contramaestres y sus similares, que estuvieren destacados con fuerza de un buque o dependencia, serán sometidos, en su caso, a la Junta de Honor de sus respectivas Corporaciones, debiendo trasladarse, al efecto, al lugar donde se encuentre la Matriz, pero si esto no fuere conveniente, a juicio de la Superioridad, conocerá del asunto la Junta de Honor de un Departamento Marítimo, Escuadra, División o Grupo.
Structure Ordenanza General de la Armada