Artículo 965.- Los Jefes a quienes faculta el artículo 724 para permitir a los Comandantes de los barcos que estén a sus órdenes, dar pasaje a las familias de los Oficiales, tripulación o particulares, deberán recabar de la Secretaría del ramo la autorización respectiva, antes de conceder los permisos de referencia.
Structure Ordenanza General de la Armada