Ordenanza General de la Armada

TITULO PRIMERO

Artículo 1o.- La Armada Nacional depende directamente del Presidente de...

Artículo 2o.- La Armada Nacional comprende, tanto las fuerzas permanentes...

Artículo 3o.- La Armada Nacional permanente se caracteriza por su...

Artículo 4o.- Ningún Oficial General, Jefe u Oficial, podrá ser...

Artículo 5o.- Cuando algún personal de marina o tripulaciones de...

Artículo 6o.- El personal de la Armada se divide en:...

Artículo 7o.- El Cuerpo de Guerra se compone de: Plana...

Artículo 8o.- Los Cuerpos Técnicos comprenden: Maquinistas Navales. Ingenieros de...

Artículo 9o.- Los Cuerpos y Servicios Especiales, comprenden: Cuerpo de...

Artículo 10.- La Plana Mayor de la Armada se compone...

Artículo 11.- Los Oficiales Generales serán siempre de la milicia...

Artículo 12.- Los Oficiales Generales que no tengan comisión en...

Artículo 13.- La clasificación jerárquica en el Cuerpo de Guerra,...

Artículo 14.- La clasificación jerárquica en el Cuerpo de Maquinistas...

Artículo 15.- La clasificación jerárquica en el Cuerpo de Ingenieros...

Artículo 16.- La clasificación jerárquica en el Cuerpo de Ingenieros...

Artículo 17.- El personal de Jefes, Oficiales, Clases y Tropa...

Artículo 18.- El personal y organización de las Comandancias Generales...

Artículo 19.- Para el servicio de los Arsenales Navales, Diques...

Artículo 20.- Las Escuelas Militares de Marina tendrán el personal...

Artículo 21.- La clasificación jerárquica en el Servicio de Administración...

Artículo 22.- La clasificación jerárquica en el Servicio de Sanidad...

Artículo 23.- La clasificación jerárquica de la Servidumbre y sus...

Artículo 24.- Los empleos de la Armada Nacional y sus...

Artículo 25.- Las insignias para distinguir las diversas jerarquías en...

Artículo 26.- Los Oficiales Generales usarán las charreteras y banda...

Artículo 27.- Todos los individuos de los distintos Cuerpos y...

Artículo 28.- Son asimilados, los empleados del Departamento de Marina...

Artículo 29.- Los asimilados ejercerán solamente el mando que esta...

Artículo 30.- Para los efectos del artículo anterior, y estando...

TITULO SEGUNDO

Artículo 31.- El sistema de reclutamiento para el servicio de...

Artículo 32.- Son condiciones indispensables para la admisión de grumetes...

Artículo 33.- Para la admisión de Marineros de primera y...

Artículo 34.- Para el ingreso de Cabos de Mar y...

Artículo 35.- Los enganches desde Marinero de 2a. hasta Oficial...

Artículo 36.- Todo el personal a que se ha hecho...

Artículo 37.- A todo individuo que ingrese a la Armada...

Artículo 38.- Las Clases y Marinería del Cuerpo de Guerra...

Artículo 39.- Las propias Clases y Marinería del Cuerpo de...

TITULO TERCERO

Artículo 40.- La aprehensión de desertores y modo de hacer...

Artículo 41.- En el extranjero se pedirá la aprehensión de...

TITULO CUARTO

Artículo 42.- Para todo lo relativo al alta en la...

TITULO QUINTO

Artículo 43.- El tiempo de servicios se contará a los...

Artículo 44.- La antigüedad de cada clase empleo se contará...

Artículo 45.- Los Jefes, Oficiales, Clases y Marinería, y sus...

Artículo 46.- Siempre que dos o más individuos de la...

Artículo 47.- Para los beneficios del retiro, se abonará a...

Artículo 48.- A los retirados que vuelvan al servicio no...

Artículo 49.- A los que estando en servicio soliciten y...

Artículo 50.- A los que desempeñen cargos de elección popular...

Artículo 51.- No se abonará a los individuos de la...

Artículo 52.- No se abonará en los servicios y se...

Artículo 53.- No se deducirá de los servicios y antigüedad...

Artículo 54.- No se descontará el tiempo de la duración...

Artículo 55.- El tiempo de servicios será íntegro para los...

Artículo 56.- Para la concesión de los ascensos o de...

Artículo 57.- Los servicios de mar se contarán desde el...

Artículo 58.- Los servicios de bahía se computarán como dos...

Artículo 59.- El tiempo de mando deberá ser siempre efectivo...

TITULO SEXTO

Artículo 60.- Las hojas de servicios desde Contraalmirante a Teniente...

Artículo 61.- Cuando al formarse las hojas de servicios a...

Artículo 62.- Si al firmar los interesados sus hojas de...

Artículo 63.- Solamente a los Oficiales Generales y a los...

Artículo 64.- Los Oficiales Generales tendrán facultad para certificar servicios...

Artículo 65.- Los Jefes y Oficiales sólo podrán expedir certificados,...

Artículo 66.- Al cambiar de destino un Oficial o Aspirante...

Artículo 67.- Cuando algún Oficial que se encuentre en depósito,...

Artículo 68.- En las hojas de servicios, cuya formación corresponde...

Artículo 69.- Respecto de castigos correccionales, no se anotarán en...

Artículo 70.- Para las anotaciones por méritos especiales, que deberán...

TITULO SEPTIMO

Artículo 71.- Retiro es la situación a que pasan los...

Artículo 72.- El retiro será voluntario o forzoso. El primero,...

Artículo 73.- El retiro forzoso tendrá lugar por edad, inutilización...

Artículo 74.- El retiro será forzoso por edad: Para los...

Artículo 75.- Las pensiones vitalicias que corresponden a los individuos...

Artículo 76.- El Presidente de la República podrá autorizar que...

Artículo 77.- El retiro, por inutilización en acción de guerra,...

Artículo 78.- Los inutilizados con motivo de cualquier otro acto...

Artículo 79.- Los empleados del Departamento de Marina de la...

Artículo 80.- El retiro forzoso, por enfermedad, tendrá lugar cuando...

Artículo 81.- La inutilización en acción de guerra o en...

Artículo 82.- La inutilización por causa de enfermedad se comprobará...

Artículo 83.- En las patentes de retiro que se expidan...

Artículo 84.- Las Clases y Marinería, y sus similares, que...

Artículo 85.- Los retirados que habiendo vuelto al servicio permanecieren...

Artículo 86.- Los retirados tendrán derecho a usar el uniforme...

Artículo 87.- Cuando los retirados desempeñen algún empleo o comisión,...

Artículo 88.- Todo individuo de la Armada, retirado, conservará, mientras...

Artículo 89.- Las Clases y Marinería, y sus similares, que...

Artículo 90.- Salvo el caso de guerra con país extranjero,...

Artículo 91.- Las viudas, mientras lo sean; los hijos mientras...

Artículo 92.- Los deudos de los Médicos de la Armada...

Artículo 93.- El vínculo de parentesco que da derecho a...

Artículo 94.- En las patentes de los agraciados, que serán...

TITULO OCTAVO

Artículo 95.- Siendo la constancia en el servicio de la...

Artículo 96.- Se abonará a los individuos de la Armada...

Artículo 97.- La Condecoración de primera clase consistirá en una...

Artículo 98.- Esta condecoración se concederá a todos Oficiales Generales,...

Artículo 99.- También se concederá esta condecoración a los asimilados...

Artículo 100.- Se considerará como interrupción, para los efectos a...

Artículo 101.- La Condecoración de segunda clase, consistirá en una...

Artículo 102.- La Condecoración de tercera clase consistirá en una...

Artículo 103.- Los individuos de la Armada asimilados que, además...

Artículo 104.- A las Clases y Marinería de la Armada...

Artículo 105.- Los individuos de referencia que tuvieren sin interrupción...

Artículo 106.- Para estimular a los Cabos de mar, terceros...

Artículo 107.- Cuando ascienda a primer Contramaestre un segundo, continuará...

Artículo 108.- Cuando un individuo ingrese en la Armada con...

Artículo 109.- Los Primeros Condestables y Primeros Maestres de Armas,...

Artículo 110.- Para optar a las gratificaciones prevenidas en los...

Artículo 111.- Los distintivos de que trata el artículo 104,...

Artículo 112.- Para obtener cualquiera de las gratificaciones relacionadas, es...

Artículo 113.- Los individuos de la Armada que hayan obtenido...

Artículo 114.- En ningún caso se dispensará, para la adquisición...

Artículo 115.- Los diplomas para el uso de todas las...

TITULO NOVENO

Artículo 116.- Los salvamentos que se lleven a cabo en...

Artículo 117.- Serán acreedores a la medalla de oro de...

Artículo 118.- Serán acreedores a la medalla de plata de...

Artículo 119.- Las acciones distinguidas llevadas a cabo por los...

Artículo 120.- Para las Condecoraciones de Salvamento y de Mérito...

Artículo 121.- En los Jefes, Oficiales y gente de mar,...

Artículo 122.- Para los Oficiales Generales con mando de Escuadra...

Artículo 123.- En el Jefe de División subordinado serán acciones...

Artículo 124.- Para graduar en las acciones distinguidas la pérdida...

Artículo 125.- Se tomarán también en consideración las acciones distinguidas,...

Artículo 126.- Si algún hecho excediere, con mucho, de los...

Artículo 127.- Las condecoraciones del Mérito Naval podrán concederse indistintamente,...

Artículo 128.- Se premiará también con ascenso o de la...

Artículo 129.- La Condecoración del Mérito Naval se concederá previa...

Artículo 130.- Para premiar grandes inventos, a los autores de...

Artículo 131.- Como un mismo individuo puede hacerse acreedor a...

Artículo 132.- Para que un individuo de la Armada esté...

Artículo 133.- A la propuesta para recompensa colectiva, se acompañará...

Artículo 134.- Los servicios distinguidos en la Armada se premiarán...

Artículo 135.- Los Contraalmirantes de la Armada, mientras no haya...

Artículo 136.- La concesión de los premios por acciones distinguidas...

Artículo 137.- Todas las Condecoraciones a que se refieren los...

Artículo 138.- Las condecoraciones concedidas o que en lo sucesivo...

Artículo 139.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales, no usarán...

Artículo 140.- Queda estrictamente prohibido a los individuos de la...

Artículo 141.- Los individuos de la Armada que hubiesen obtenido...

Artículo 142.- La ceremonia de la investidura de las Condecoraciones,...

TITULO PRIMERO

Artículo 143.- Todo individuo al ingresar al servicio de la...

Artículo 144.- Desde el momento en que embarque o quede...

Artículo 145.- El Oficial de la Brigada a que se...

Artículo 146.- Recibirá sin observación la ración de armada y...

Artículo 147.- Obedecerá y respetará a todo Jefe, Oficial y...

Artículo 148.- Deberá conocer los nombres de los Cabos, Contramaestres,...

Artículo 149.- Saludará como se le haya enseñado, a todos...

Artículo 150.- No podrá disponer de las prendas de su...

Artículo 151.- En su vestuario no llevará prenda que no...

Artículo 152.- Asistirá convenientemente aseado a la revista que se...

Artículo 153.- Desde que se entreguen al marinero el vestuario,...

Artículo 154.- Conocerá con perfección sus armas, el nombre de...

Artículo 155.- Del esmero y cuidado de su vestuario y...

Artículo 156.- El marinero deberá tener confianza en su disciplina,...

Artículo 157.- Por ningún motivo podrá separarse en formación, ya...

Artículo 158.- No deberá disparar su arma ni cargarla, sin...

Artículo 159.- El que en ejercicios deje caer, tire u...

Artículo 160.- Queda prohibido al marinero, bajo severo castigo, toda...

Artículo 161.- Todo marinero, en paz o en guerra, hará...

Artículo 162.- Todo hombre de mar perteneciente a un buque...

Artículo 163.- Se esmerará en distinguirse por su valor, actividad,...

Artículo 164.- Estará siempre atento a las pitadas de prevención...

Artículo 165.- En las maniobras de largar el aparejo, aferrarlo...

Artículo 166.- Deberá guardar silencio en las maniobras, atender a...

Artículo 167.- Todo marinero está obligado a cuidar los enseres,...

Artículo 168.- Luego que oyere el toque de zafarrancho, acudirá...

Artículo 169.- Todo marinero estará obligado a participar inmediatamente a...

Artículo 170.- La marinería no deberá fumar, sino en las...

Artículo 171.- En los sollados o alojamientos de marinería habrá...

Artículo 172.- Cuando al salir franco se le determine la...

Artículo 173.- Fuera de los casos de acuartelamiento o de...

Artículo 174.- Tampoco se les tendrá presos correccionalmente en su...

TITULO SEGUNDO

Artículo 175.- Hasta que un marinero sepa todas las obligaciones...

Artículo 176.- El Marinero que deba entrar de guardia militar...

Artículo 177.- Al que le toque entrar de centinela, cuando...

Artículo 178.- No podrá separarse de la guardia, cualquiera que...

Artículo 179.- El que estuviere de centinela, no entregará su...

Artículo 180.- No conversar con nadie ni aun con marineros...

Artículo 181.- Cuando estuviere armado no dejará el arma de...

Artículo 182.- El centinela recibirá todas las órdenes por conducto...

Artículo 183.- A ninguna persona deberá comunicar las órdenes que...

Artículo 184.- Ningún centinela se dejará relevar sin presencia del...

Artículo 185.- Los centinelas y vigilantes, desde el toque de...

Artículo 186.- Los centinelas apostados en el exterior del barco...

Artículo 187.- Todo centinela hará respetar su persona y obedecer...

Artículo 188.- No permitirá que próximo a su puesto haya...

Artículo 189.- Todo centinela por cuya inmediación pasare algún Oficial...

Artículo 190.- El centinela que viere venir hacia el buque...

Artículo 191.- Todo centinela que vea aproximarse algún bote avisará...

Artículo 192.- Si hubiere incendio, oyese tiros u observase pendencia...

Artículo 193.- Impedirá que las embarcaciones amarradas al tangón sean...

Artículo 194.- El centinela que durante el día viere que...

Artículo 195.- De noche, en puertos nacionales y en los...

Artículo 196.- Los centinelas que al dar el ¡Ah del...

Artículo 197.- El que se embriagare estando de servicio, será...

TITULO TERCERO

Artículo 198.- Además de lo que se dispone para los...

Artículo 199.- Será de su obligación preferente cuanto se refiera...

Artículo 200.- Para todo lo relativo al servicio de la...

Artículo 201.- Cada rancho de Fogoneros tendrá un Cabo de...

Artículo 202.- Los Cabos de rancho de Fogoneros tendrán las...

TITULO CUARTO

Artículo 203.- Los Cabos en los barcos o en las...

Artículo 204.- Deberán saber todas las obligaciones de los marineros...

Artículo 205.- Todos los Cabos deberán ser dados a reconocer...

Artículo 206.- Formarán parte de su respectiva brigada, según el...

Artículo 207.- Tendrán una lista por antigüedad de los marineros...

Artículo 208.- Serán dignos y corteses con los marineros, dando...

Artículo 209.- El Cabo, como superior inmediato del Marinero, se...

Artículo 210.- Los Cabos cuidarán de la policía personal de...

Artículo 211.- En su rancho cuidarán que cada marinero conozca...

Artículo 212.- No permitirán en su rancho, en la tripulación...

Artículo 213.- El Cabo que encontrare fuera del barco o...

Artículo 214.- Conforme a los Reglamentos instruirán a los individuos...

Artículo 215.- Adiestrarán a los marineros siempre que fuere oportuno,...

Artículo 216.- Los que fueren destinados al servicio de las...

Artículo 217.- Los Cabos de mar de primera tendrán facultades...

Artículo 218.- Siempre que formaren las brigadas o tripulaciones con...

Artículo 219.- Estarán sujetos al Contramaestre de su brigada, y...

Artículo 220.- Estarán siempre presentes en las distribuciones que los...

Artículo 221.- En los ejercicios, combates, desembarcos y demás funciones...

Artículo 222.- El Cabo de mar de primera cuyo rancho...

Artículo 223.- Los Cabos de mar serán designados para el...

Artículo 224.- Los patrones no deben admitir en sus botes:...

Artículo 225.- Los patrones tendrán sus embarcaciones aseadas pintadas y...

Artículo 226.- Si algún Cabo se hiciere indigno de ocupar...

Artículo 227.- Cuando el Cabo montare guardias de armas y...

Artículo 228.- Estando de guardia militar, no permitirán que atraque...

Artículo 229.- El Cabo de guardia que oiga tiros, note...

Artículo 230.- Cuando desempeñen el servicio de timoneles en puerto,...

Artículo 231.- Los Cabos de mar en servicio de timoneles...

Artículo 232.- En la mar observarán, en lo posible, cuanto...

Artículo 233.- Los Cabos de cañón de primera y segunda...

Artículo 234.- Los Cabos de cañón tendrán por principal obligación...

Artículo 235.- Los Cabos de cañón estarán a las inmediatas...

Artículo 236.- Los Cabos de cañón serán responsables de la...

Artículo 237.- Los Cabos de cañón al servicio de pañoles...

Artículo 238.- Siempre que lo permitiere el sistema seguido en...

Artículo 239.- Los Cabos de cañón contraerán especial mérito cuando...

Artículo 240.- Los Cabos de cañón tomarán parte en las...

Artículo 241.- Para que no olviden la instrucción teórico-práctica que...

Artículo 242.- Los Cabos de cañón disfrutarán en los ejercicios...

Artículo 243.- Los Cabos de cañón y de mar que...

Artículo 244.- La concesión de que habla el artículo anterior,...

TITULO QUINTO

Artículo 245.- Los Condestables, en su ramo, así como en...

Artículo 246.- La conveniente armonía con los Contramaestres y sus...

Artículo 247.- Por su posición jerárquica y por su diario...

Artículo 248.- En baldeos, limpiezas, maniobras y ejercicios militares o...

Artículo 249.- En la mar y en puerto alternarán con...

Artículo 250.- Las obligaciones que se expresan en el presente...

Artículo 251.- El Primer Condestable, el de mayor categoría, o...

Artículo 252.- Estarán bajo sus inmediatas órdenes los demás Condestables...

Artículo 253.- El Condestable de cargo dará cuenta al Oficial...

Artículo 254.- Será responsable ante el Oficial de artillería de...

Artículo 255.- Será de su obligación dar la instrucción de...

Artículo 256.- Aunque los pertrechos de artillería de cada buque...

Artículo 257.- Acompañará al Oficial de artillería en las inspecciones...

Artículo 258.- Previo permiso del Oficial de artillería y Segundo...

Artículo 259.- Arreglará la colocación de dichos pertrechos y demás...

Artículo 260.- Intervendrá en todas las operaciones de Artillería, bien...

Artículo 261.- Cuando se embarque artillería de transporte o se...

Artículo 262.- Hará rascar, limpiar y pavonar los cañones, y...

Artículo 263.- Al recibir el cargo tomará nota de la...

Artículo 264.- Al embarcar pólvora o explosivos, se cerciorará de...

Artículo 265.- Las llaves de los pañoles de pólvora y...

Artículo 266.- Si se le entregaren cargadas las granadas, se...

Artículo 267.- Estarán a su especial cuidado las espoletas, estopines,...

Artículo 268.- Inspeccionará cuidadosamente los pañoles de pólvora y municiones,...

Artículo 269.- Encartuchará el número de tiros que se le...

Artículo 270.- Arreglará los cartuchos con las diferentes cargas para...

Artículo 271.- Será motivo de su particular estudio la dirección...

Artículo 272.- Vigilará incesantemente el aseo y conservación de los...

Artículo 273.- En el aseo y conservación del correaje y...

Artículo 274.- Inspeccionará los cañones, accesorios, montajes y municiones cuando...

Artículo 275.- Después de efectuado el tiro al blanco o...

Artículo 276.- En ejercicio de fuego, saludo o combate, tomará...

Artículo 277.- Siempre que se hagan saludos al cañón, procurará...

Artículo 278.- Avisará al Oficial de artillería y al de...

Artículo 279.- A las horas establecidas tomará las temperaturas de...

Artículo 280.- Antes de salir a la mar deberá cuidar...

Artículo 281.- Si el buque se tuviese que desarmar, el...

Artículo 282.- Si el buque varase por temporal u otro...

Artículo 283.- Para la mejor conservación y orden en el...

Artículo 284.- Hará que diariamente el Condestable de Servicio inspeccione...

Artículo 285.- Siempre que deba enviarse fuera del buque un...

Artículo 286.- Al regreso a bordo examinará las armas y...

Artículo 287.- Cuando se hagan ejercicios de infantería o compañía...

Artículo 288.- Después de todo ejercicio de tiro con armas...

Artículo 289.- La recepción y entrega de su cargo se...

Artículo 290.- Los Condestables subalternos, que serán todos los que...

Artículo 291.- Estarán bajo su inmediata responsabilidad la pieza o...

Artículo 292.- Dirigirán al personal subalterno de su sección o...

Artículo 293.- Al recibir su pieza o grupo de ellas,...

Artículo 294.- Se esmerarán en la conservación del material puesto...

Artículo 295.- Cuando debidamente autorizados, desarmen y armen mecanismos, se...

Artículo 296.- Los Condestables subalternos serán los instructores directos de...

Artículo 297.- Vigilarán en su sección o batería el servicio...

Artículo 298.- Según las diversas clases de tiro que se...

Artículo 299.- Deberán hacer los mayores esfuerzos por conservar su...

TITULO SEXTO

Artículo 300.- Los Contramaestres son, de las clases, en igualdad...

Artículo 301.- Además de las obligaciones generales que previene el...

Artículo 302.- La conveniente armonía con los Condestables y sus...

Artículo 303.- Los Contramaestres son las clases encargadas principalmente del...

Artículo 304.- Por su posición y jerarquía y por el...

Artículo 305.- Los contramaestres que disimularen cualquier desorden u oyeren...

Artículo 306.- En baldeos, limpiezas, maniobras y ejercicios militares o...

Artículo 307.- En la mar y en el puerto alternarán...

Artículo 308.- Los Contramaestres usarán el pito para las indicaciones...

Artículo 309.- Las obligaciones que se expresan en el presente...

Artículo 310.- De los Contramaestres, el de mayor categoría en...

Artículo 311.- Al tomar posesión de su cargo, practicará por...

Artículo 312.- Cuidará del arreglo de los efectos de cargo...

Artículo 313.- Pondrá especial atención en el estado de las...

Artículo 314.- Pondrá también especial atención y esmero en el...

Artículo 315.- Ejercerá continua vigilancia en la buena disposición del...

Artículo 316.- Pondrá especial cuidado en la conservación de todos...

Artículo 317.- En puerto revisará con frecuencia los cables y...

Artículo 318.- Para que su vigilancia y cuidado sean constantes...

Artículo 319.- Así en puerto como en la mar, a...

Artículo 320.- En las faenas de levar, su puesto será...

Artículo 321.- El Contramaestre de cargo tendrá listas de la...

Artículo 322.- Como instructor, en la parte que _a su...

Artículo 323.- Al desarmarse el buque, hará que los Contramaestres...

Artículo 324.- Cuando se prepare el buque para combate, vigilará...

Artículo 325.- Vigilará con particular esmero el arreglo y limpieza...

Artículo 326.- Estará encargado y será responsable de la limpieza...

Artículo 327.- Todos los días en puerto, una vez terminada...

Artículo 328.- Distribuirá el personal designado para los trabajos de...

Artículo 329.- Exigirá que los Contramaestres subalternos le informen de...

Artículo 330.- De todos los efectos de su cargo consagrará...

Artículo 331.- Entregará a los patrones de bote, en presencia...

Artículo 332.- No entorpecerá por motivo alguno el ejercicio de...

Artículo 333.- Encargará a los Contramaestres subalternos que hagan los...

Artículo 334.- Será el encargado de la enseñanza de natación,...

Artículo 335.- Zarpando a la vela, cuidará que no se...

Artículo 336.- La recepción y entrega de su cargo se...

Artículo 337.- Los Contramaestres subalternos ayudarán al de cargo en...

Artículo 338.- Tendrán en su poder listas de su brigada,...

Artículo 339.- Si no hubiere nombrado Contramaestre de cargo, el...

Artículo 340.- Los Contramaestres, en general, vigilarán constantemente el orden,...

Artículo 341.- El Contramaestre que siga en categoría o antigüedad...

Artículo 342.- El Contramaestre de bitácora dependerá del Oficial de...

Artículo 343.- Estarán a su cuidado los efectos de bitácora...

Artículo 344.- Una vez al mes, por lo menos, hará...

Artículo 345.- Será el instructor de los timoneles y ayudantes...

Artículo 346.- Deberá asistir a todos los ejercicios de señales,...

Artículo 347.- Tomará las providencias necesarias para poder hacer señales...

Artículo 348.- Asistirá a todos los ejercicios de sondas, cuidando...

Artículo 349.- Será de su particular atención cuidar que las...

Artículo 350.- Dirigirá los preparativos que se hagan para el...

Artículo 351.- Cuando el buque deba hacerse a la mar,...

Artículo 352.- Tanto en puerto como en la mar, pedirá...

Artículo 353.- En la mar vigilará igualmente todo lo que...

Artículo 354.- En el buque insignia, y para el servicio...

Artículo 355.- El Contramaestre designado para este servicio estará encargado...

Artículo 356.- Inspeccionará diariamente las embarcaciones para cerciorarse de que...

Artículo 357.- Cuando observe que las velas, toldos y fundas...

Artículo 358.- Cuando deban destacarse embarcaciones para desempeñar alguna comisión,...

Artículo 359.- Siendo el encargado de la limpieza, pintura y...

Artículo 360.- En los buques donde hubiere personal bastante de...

Artículo 361.- En puerto, el Contramaestre de guardia entrante recibirá...

Artículo 362.- Durante las horas de trabajo se mantendrá continuamente...

Artículo 363.- Hará los honores de pito reglamentarios a las...

Artículo 364.- Será responsable del arreglo de las embarcaciones y...

Artículo 365.- De noche, pondrá especial atención en la seguridad...

Artículo 366.- Será el encargado de hacer arriar e izar...

Artículo 367.- Vigilará el embarque y la salida de los...

Artículo 368.- Cuidará escrupulosamente de la limpieza de cubierta y...

Artículo 369.- Fondeado el buque, se asegurará de que las...

Artículo 370.- Estando amarrados a los muelles, malecones, etc., en...

Artículo 371.- Cuidará que el aparejo se halle bien aferrado...

Artículo 372.- Cuidará del servicio de los filtros o tanques...

Artículo 373.- A la puesta del sol cuidará de que...

Artículo 374.- La víspera del día que corresponda lavado, después...

Artículo 375.- Estará presente a la lista de la tarde...

Artículo 376.- En la mar, recibirá la guardia con los...

Artículo 377.- En mal tiempo pasará con mayor frecuencia sus...

TITULO SEPTIMO

Artículo 378.- Los Maestres de armas, tanto en lo militar...

Artículo 379.- Su misión principal será ejercer la policía disciplinaria...

Artículo 380.- Para desempeñar eficazmente su cometido, procurará estar siempre...

Artículo 381.- Su vigilancia será constante en todas las partes...

Artículo 382.- Tendrán siempre presente que sus funciones deben tender...

Artículo 383.- Deberán conocer todas las disposiciones del Reglamento interior...

Artículo 384.- Cuando no haya Aspirante de primera u Oficial...

Artículo 385.- Será de su obligación inspeccionar los botes particulares...

Artículo 386.- Cuidarán que en los ranchos, durante las comidas,...

Artículo 387.- Tomarán en consideración las quejas justificadas sobre el...

Artículo 388.- Celarán que las bodegas y pañoles se cierren...

Artículo 389.- Estarán exentos de todo servicio en la noche,...

Artículo 390.- Vigilarán que el fuego de los fogones o...

Artículo 391.- A las horas de lista, serán los exclusivos...

Artículo 392.- Igualmente pondrán en su conocimiento toda falta que...

Artículo 393.- Llevarán un libro para anotar las faltas cometidas...

Artículo 394.- Todos los castigos que se impongan a los...

Artículo 395.- En días francos, recabarán del Detalle, con la...

Artículo 396.- Cuando se ordene abrir los pañoles de pólvora...

Artículo 397.- Cuidarán de la limpieza y ventilación de los...

Artículo 398.- Como ayudantes del Jefe del Detall, tendrán a...

Artículo 399.- Cuando embarquen tripulantes procedentes de otro buque o...

Artículo 400.- Recogerán el vestuario al personal que cause baja...

Artículo 401.- Si el buque a que fueren destinados tuviere...

Artículo 402.- Las obligaciones que se expresan en el presente...

TITULO OCTAVO

Artículo 403.- Con esta denominación se designa a los carpinteros,...

Artículo 404.- Su misión a bordo es ejecutar los trabajos...

Artículo 405.- Tendrán puestos asignados en el plan general del...

Artículo 406.- Tendrán las consideraciones y mando que corresponden a...

Artículo 407.- Al embarcar en cualquier buque de la Armada...

Artículo 408.- Como auxiliar del Contramaestre de cargo deberá examinar...

Artículo 409.- Conservará en buen estado de servicio los botes,...

Artículo 410.- Antes de los ejercicios de tiro al blanco...

Artículo 411.- Cuando el buque deba hacerse a la mar,...

Artículo 412.- En caso de temporal redoblará su cuidado debiendo...

Artículo 413.- Será de su obligación atajar goteras y evitar...

Artículo 414.- Habiendo a bordo operarios de su ramo, ya...

Artículo 415.- Será de su obligación trabajar en las carenas...

Artículo 416.- Estarán a su particular cuidado las bombas de...

Artículo 417.- Estará encargado del servicio de agua potable, vigilando...

Artículo 418.- Los obreros subalternos y aprendices harán los trabajos...

Artículo 419.- El Obrero herrero, como auxiliar del Maquinista de...

Artículo 420.- Tendrá los conocimientos especiales de su oficio y...

Artículo 421.- Siempre que en el desempeño de su cometido...

Artículo 422.- Ejecutará los trabajos de herrería que se hagan...

Artículo 423.- Revisará con frecuencia el estado de los estopores,...

Artículo 424.- Recorrerá diariamente las barandillas, candeleros y nervios, cerciorándose...

Artículo 425.- Revisará muy particularmente los cáncamos donde deban engancharse...

Artículo 426.- Estará presente en las maniobras de anclas para...

Artículo 427.- En los buques de gran porte, donde hubiere...

Artículo 428.- Como auxiliar del Condestable, en cuanto se refiere...

Artículo 429.- Cuidará de que las armas de fuego se...

Artículo 430.- Con autorización del Oficial de artillería revisará frecuentemente...

Artículo 431.- Independientemente a lo establecido en los artículos anteriores,...

Artículo 432.- Cuando embarque en cualquiera de los buques de...

Artículo 433.- Como auxiliar del citado Contramaestre de cargo, tendrá...

Artículo 434.- Estarán también a su cargo los juegos de...

Artículo 435.- Cuando lo disponga el Segundo Comandante deberá enseñar...

Artículo 436.- Inspeccionará con frecuencia sus pañoles para ver si...

Artículo 437.- En puerto, a las horas de la descubierta,...

Artículo 438.- Cuando se trate de recibir a bordo velas,...

Artículo 439.- Siempre que en los talleres de cualquier Arsenal...

Artículo 440.- Cuando hubiere necesidad de desembarcar una parte del...

Artículo 441.- Cuando no hubiere velero embarcado, el Contramaestre de...

Artículo 442.- El Practicante, como auxiliar del Médico, tendrá a...

Artículo 443.- Llevará el movimiento de alta y baja de...

Artículo 444.- Cumplirá con toda escrupulosidad y atención las prescripciones...

Artículo 445.- Dedicará todo cuidado a los enfermos; les administrará...

Artículo 446.- Vigilará la preparación de alimentos especiales para los...

Artículo 447.- Diariamente, al toque respectivo, asistirá a la visita...

Artículo 448.- Cuando algún enfermo o herido se presente a...

Artículo 449.- Prohibirá en general la entrada a la enfermería...

Artículo 450.- Acompañará a los enfermos que deban pasar al...

Artículo 451.- Tendrá especial cuidado del arreglo y rigurosa limpieza...

Artículo 452.- Como auxiliar del Contador y del Oficial de...

Artículo 453.- Tendrá a su cuidado la estiba y buena...

Artículo 454.- Tomará todas las medidas necesarias para mantener los...

Artículo 455.- Aprovechará las oportunidades en que sea pequeña la...

Artículo 456.- Le será prohibido en absoluto toda clase de...

Artículo 457.- No permitirá que entre en la despensa o...

Artículo 458.- Vigilará la limpieza de los lugares en que...

Artículo 459.- Pasará frecuentes revistas a los ranchos de marinería...

Artículo 460.- Presenciará el reparto de las raciones para marinería,...

Artículo 461.- Cuando el suministro se haga en la mar,...

Artículo 462.- A la hora marcada en el Reglamento interior...

Artículo 463.- Cuando tengan que adquirirse víveres para el buque,...

Artículo 464.- Tendrá el mando inmediato de la servidumbre, a...

Artículo 465.- El despensero llevará, además del libro auxiliar del...

TITULO NOVENO

Artículo 466.- Los Aspirantes de primera serán considerados a bordo...

Artículo 467.- Sabrán las obligaciones de los Oficiales subalternos y...

Artículo 468.- Se les tratará por sus superiores con deferencia,...

Artículo 469.- Al ser destinados a la dotación de un...

Artículo 470.- Durante el tiempo de su permanencia a bordo,...

Artículo 471.- Aun en actos que no sean del servicio,...

Artículo 472.- El primer deber de todo Aspirante de primera...

Artículo 473.- En su instrucción científica reconocerán como inmediato Jefe...

Artículo 474.- Asistirán con puntualidad a las academias que se...

Artículo 475.- No pondrán obstáculo y prestarán ciega obediencia a...

Artículo 476.- Podrá concedérseles licencia para bajar a tierra, si...

Artículo 477.- Llevarán su diario de navegación con exactitud, orden...

Artículo 478.- En la mar, trabajarán diariamente la situación observada...

Artículo 479.- En caso de ser habilitados por su Comandante...

Artículo 480.- Cuando se separen del buque por cualquier causa...

TITULO DECIMO

Artículo 481.- Son oficiales subalternos en la Armada, desde el...

Artículo 482.- Todo Oficial de la Armada deberá saber cuanto...

Artículo 483.- El Oficial que se destine a un buque,...

Artículo 484.- Procurará imponerse del estado del casco, máquina, arboladura,...

Artículo 485.- Los Oficiales que sean designados para Jefes de...

Artículo 486.- Pondrán especial cuidado en conocer individualmente a las...

Artículo 487.- Oirá con respeto y sin manifestar desagrado las...

Artículo 488.- En ningún caso de queja contra su Comandante...

Artículo 489.- Todos los Oficiales alternarán en los trabajos y...

Artículo 490.- Si se suscitare alguna duda sobre cualquier acto...

Artículo 491.- No deberán pernoctar fuera del buque o dependencia...

Artículo 492.- A bordo y para asuntos del servicio en...

Artículo 493.- Todo Oficial subalterno de la Armada deberá tener...

Artículo 494.- Deberá hacer un constante estudio de todos los...

Artículo 495.- Tendrá indispensablemente los libros que siguen: Ordenanza General...

Artículo 496.- Todos los Oficiales deberán llevar por sí un...

Artículo 497.- Sin perjuicio de que cada Oficial lleve el...

Artículo 498.- En los desembarcos de marinería, cada pelotón de...

Artículo 499.- En los casos de ausencia del Comandante y...

Artículo 500.- En los buques en que haya guarnición de...

Artículo 501.- Tocando salida de trabajo ordinario al Oficial que...

Artículo 502.- El Oficial que hubiere embarcado en bote o...

Artículo 503.- En cualquier sitio o facción en que se...

Artículo 504.- Estará obligado a dar parte al superior de...

Artículo 505.- Los Oficiales que no estén de servicio se...

Artículo 506.- Cuando hubiere faenas de consideración para las que...

Artículo 507.- Las guardias en puerto serán de veinticuatro horas,...

Artículo 508.- Los Oficiales subalternos de un buque se repartirán...

Artículo 509.- Los Oficiales de mayor categoría o antigüedad, serán...

Artículo 510.- Al ancla, en puerto, el Oficial de guardia...

Artículo 511.- El Oficial de guardia dará parte personalmente al...

Artículo 512.- El Oficial que esté como Comandante de la...

Artículo 513.- El Oficial de guardia no deberá abandonar la...

Artículo 514.- Como responsable directo de la guardia, celará que...

Artículo 515.- El oficial que reciba la guardia, quedará desde...

Artículo 516.- Cuando haya más de un Oficial en cada...

Artículo 517.- Las guardias de mar y también las de...

Artículo 518.- Navegando el buque, se entregará la guardia de...

Artículo 519.- El libro de las guardias para el servicio...

Artículo 520.- El Oficial de guardia cuidará que el buque...

Artículo 521.- Ningún Oficial podrá oponerse a las disposiciones del...

Artículo 522.- El Oficial de guardia pondrá especial cuidado en...

Artículo 523.- Como Oficial de guardia en las entradas y...

Artículo 524.- Como Oficial de guardia en puerto, además de...

Artículo 525.- Ningún Oficial podrá dejar de hacer su guardia...

TITULO DECIMO PRIMERO

Artículo 526.- El Oficial del Cuerpo de Guerra que siga...

Artículo 527.- Estará obligado a recibir por inventario todos los...

Artículo 528.- En el libro de cargo se hallarán anotadas...

Artículo 529.- Será el directo responsable al Comandante, de la...

Artículo 530.- Procurará con empeño que la tripulación se adiestre...

Artículo 531.- Cuidará que las armas portátiles se conserven en...

Artículo 532.- Con el mayor celo y rigidez hará que...

Artículo 533.- Cada mes hará que se limpien y arreglen...

Artículo 534.- En la mar, y muy particularmente cuando haya...

Artículo 535.- Antes de salir a campaña se cerciorará de...

Artículo 536.- En caso de tener que recibir a bordo...

Artículo 537.- En caso de desembarcarse artillería, él dirigirá todas...

Artículo 538.- En los desembarcos de gente armada, vigilará que...

Artículo 539.- Después de cualquier ejercicio de fuego, revisará por...

Artículo 540.- Después de un combate o ejercicio de fuego,...

Artículo 541.- Mensualmente entregará al Oficial de equipo, un estado...

Artículo 542.- Si por trasbordo u otro motivo tuviere que...

TITULO DECIMO SEGUNDO

Artículo 543.- En todo buque armado, el Oficial que siga...

Artículo 544.- Llevará igualmente con toda escrupulosidad un libro titulado...

Artículo 545.- Formará las tablas de variación y perturbación de...

Artículo 546.- Todos los cálculos que se trabajen para obtener...

Artículo 547.- Además del libro de navegación y demás libros...

Artículo 548.- En cualquier puerto nacional o extranjero en que...

Artículo 549.- En el diario de navegación y en la...

Artículo 550.- Como los datos para el diario de navegación...

Artículo 551.- Navegando a la vista de la costa o...

Artículo 552.- A la vista de costa sacará la perspectiva...

Artículo 553.- Fijará perfectamente su atención en la variación y...

Artículo 554.- En la mar, será de su deber dar...

Artículo 555.- Será profesor de los Aspirantes de 1a. que...

Artículo 556.- Para la instrucción de los Aspirantes será ayudado...

Artículo 557.- Si las circunstancias del servicio lo permitieren y...

Artículo 558.- Estarán a su cargo y bajo su responsabilidad...

Artículo 559.- Todos los efectos de su cargo estarán inventariados...

Artículo 560.- Una vez al mes, en el día que...

Artículo 561.- Hará cargo a los timoneles de la limpieza...

Artículo 562.- Antes de salir a la mar ordenará a...

Artículo 563.- Siempre que a bordo se haga uso de...

Artículo 564.- Al rendir viajes largos, a máquina o a...

Artículo 565.- Estudiará las cartas de las costas por donde...

Artículo 566.- Entregará mensualmente al Comandante del buque los estados...

Artículo 567.- Los libros que deberá llevar para el mejor...

Artículo 568.- Los documentos que deberá entregar cada mes al...

Artículo 569.- En caso de transbordo u otra causa de...

TITULO DECIMO TERCERO

Artículo 570.- En todo buque de la Armada el Oficial...

Artículo 571.- Permanecerá en su cargo por lo menos un...

Artículo 572.- Las funciones del Oficial que desempeñe este cargo...

Artículo 573.- Para el acertado desempeño de su comisión, se...

Artículo 574.- En el libro general de inventarios que se...

Artículo 575.- Todo buque, al ser puesto en servicio y...

Artículo 576.- Los artículos que se recibieren después de cerrados...

Artículo 577.- A medida que vayan recibiéndose a bordo los...

Artículo 578.- Si hubiere diferencia entre lo que indica la...

Artículo 579.- Sólo con autorización del Segundo Comandante podrá firmar...

Artículo 580.- Será responsable el Comandante de la existencia de...

Artículo 581.- Además del libro en que se anoten la...

Artículo 582.- Cuando tenga que hacer entrega de su cargo,...

Artículo 583.- Navegando en Escuadra, presenciará e intervendrá la entrega...

Artículo 584.- Los libros y carpetones que deberá llevar el...

Artículo 585.- Los libros y carpetones que deberá llevar, son...

Artículo 586.- Los estados que debe rendir mensualmente al Detall,...

TITULO DECIMO CUARTO

Artículo 587.- En todo buque de la Armada, el Jefe...

Artículo 588.- El nombramiento del Jefe del Detall será hecho...

Artículo 589.- El Jefe del Detall sabrá perfectamente las obligaciones...

Artículo 590.- Ejercerá autoridad sobre todos los Oficiales del buque,...

Artículo 591.- Tan pronto como acabe de recibirse de su...

Artículo 592.- Todo Jefe u Oficial al recibir esta comisión,...

Artículo 593.- Por cuantos medios estén a su alcance, se...

Artículo 594.- Hará que todo Oficial de guerra y de...

Artículo 595.- En ausencia del Comandante, no alterará ninguna de...

Artículo 596.- Por ningún motivo se ausentará del buque, ni...

Artículo 597.- Será el Jefe de la Cámara de Oficiales,...

Artículo 598.- Toda orden relativa al manejo y servicio militar...

Artículo 599.- En puerto, estará exento de toda clase de...

Artículo 600.- Si por cualquier motivo se imposibilitare para ejercer...

Artículo 601.- Todos los días, a las diez de la...

Artículo 602.- Se levantará diariamente a tiempo, para vigilar por...

Artículo 603.- En los días francos no concederá bajar a...

Artículo 604.- En puertos nacionales o extranjeros, vigilará que no...

Artículo 605.- Formará las filiaciones de los individuos de clases,...

Artículo 606.- Al embarcar cualquier individuo de clases, marinería y...

Artículo 607.- Administrará por medio del Oficial de equipo todos...

Artículo 608.- Antes de emprender cualquier viaje ordenará al Médico...

Artículo 609.- Celará que cada uno de los objetos de...

Artículo 610.- Tendrá designado un lugar a propósito para guardar...

Artículo 611.- En puerto y en la mar, se asegurará...

Artículo 612.- Fijará mucho su atención en la conservación de...

Artículo 613.- Será de su especial atención la conservación de...

Artículo 614.- Todas las solicitudes que se elevaren a la...

Artículo 615.- En buques de primera y segunda clase, tendrá...

Artículo 616.- Al reverso de cada licencia absoluta o certificado...

Artículo 617.- Hará que cada uno de los Oficiales de...

Artículo 618.- Siempre que se vaya a embarcar o desembarcar...

Artículo 619.- Enterará al Comandante de cuantos defectos notare, referentes...

Artículo 620.- En las maniobras en que estuviere toda la...

Artículo 621.- Si acontece a bordo alguna defunción, intervendrá en...

Artículo 622.- Cuando se envíe alguna expedición en bote o...

Artículo 623.- Vigilará muy especialmente la instrucción de los Aspirantes,...

Artículo 624.- Navegando a la vela y no encontrándose en...

Artículo 625.- Cuando tenga que abrirse el pañol de pólvora...

Artículo 626.- En caso de incendio, abordaje, naufragio u otra...

Artículo 627.- Siempre que se toque zafarrancho de combate, pasará...

Artículo 628.- En combate, su puesto será al lado del...

Artículo 629.- Cuidará que se remedien provisionalmente las averías que...

Artículo 630.- Terminado el combate, se informará personalmente de los...

Artículo 631.- Igualmente examinará, acompañado del Maquinista de cargo, el...

Artículo 632.- En las entradas a puerto y antes de...

Artículo 633.- Siempre que se fondée, antes de dejar caer...

Artículo 634.- Será el inmediato responsable de que el buque...

Artículo 635.- Cada vez que salga a la mar o...

Artículo 636.- Cuando tenga que desarmarse el buque, permanecerá a...

Artículo 637.- En caso de entrega de su cargo, ha...

Artículo 638.- Deberá observar exactitud en las noticias y documentos...

Artículo 639.- Para que pueda dar cumplimiento a los deberes...

Artículo 640.- En ningún libro que deba llevar, se harán...

Artículo 641.- Mensualmente entregará al Comandante, para su remisión a...

Artículo 642.- Además de los documentos prescritos en el artículo...

Artículo 643.- A fin de año fiscal, además de los...

TITULO DECIMO QUINTO

Artículo 644.- El Jefe u Oficial nombrado para mandar un...

Artículo 645.- Después de haber tomado posesión de su nuevo...

Artículo 646.- Si el buque estuviere en grada y a...

Artículo 647.- Sin ejercer autoridad sobre el personal del Arsenal...

Artículo 648.- Si fuere nombrado Comandante para un buque que...

Artículo 649.- Las notas a que se refiere el artículo...

Artículo 650.- Dispondrá la vigilancia de tal manera, que cada...

Artículo 651.- Asimismo asistirá con sus Oficiales a todo reconocimiento...

Artículo 652.- Concluído el buque y las obras según las...

Artículo 653.- Recibirá del que hubiere mandado anteriormente el buque...

Artículo 654.- Recibido del mando y a la mayor brevedad...

Artículo 655.- Si asumiere el mando en fondeadero, desde el...

Artículo 656.- Si falleciere repentinamente el Comandante de un buque...

Artículo 657.- En caso de cesar en el mando de...

Artículo 658.- Cuando estuviere procediendo al desarme del buque de...

Artículo 659.- La autoridad del Comandante no cesará a bordo...

Artículo 660.- El Jefe u Oficial con mando de buque,...

Artículo 661.- El Comandante, para el mejor arreglo y despacho...

Artículo 662.- Si el plan de dotación no estuviere anteriormente...

Artículo 663.- Cuidará con especial esmero que las listas de...

Artículo 664.- No se excederá en la tripulación que para...

Artículo 665.- Cuando tenga motivos justos para creer que en...

Artículo 666.- Previa la aprobación del Jefe de quien dependa,...

Artículo 667.- Cuando por circunstancias especiales, bien sea en puerto...

Artículo 668.- Inspeccionará si los Oficiales tienen un ejemplar de...

Artículo 669.- No podrá emplear a los Oficiales y Aspirantes...

Artículo 670.- Siempre que tuviere que reprender a un Oficial,...

Artículo 671.- Cuando se trate de un delito, cuyo castigo...

Artículo 672.- No consentirá que se hagan alteraciones en el...

Artículo 673.- Pondrá especial cuidado en que los castigos que...

Artículo 674.- Hará que el equipaje sea bien tratado por...

Artículo 675.- En las horas de descanso permitirá toda distracción...

Artículo 676.- Prohibirá todo comercio de raciones entre despenseros y...

Artículo 677.- Hará que, una vez formados los planes generales,...

Artículo 678.- Exigirá que el Jefe del Detall pase, diariamente,...

Artículo 679.- Cuidará que el Jefe del Detall inspeccione diariamente...

Artículo 680.- Vigilará, con especialidad la limpieza de los botes...

Artículo 681.- Exigirá que el Médico Cirujano le pase, por...

Artículo 682.- Será responsable de la instrucción, disciplina y conducta...

Artículo 683.- Cuando tenga que comunicar órdenes superiores a algún...

Artículo 684.- Prestará la mayor atención a la conservación de...

Artículo 685.- Siempre que haya de licenciarse algún cumplido de...

Artículo 686.- Siempre que un Jefe, Oficial o individuo de...

Artículo 687.- Cuando ocurra alguna defunción a bordo, hará levantar...

Artículo 688.- Cuando haya estado ausente por algunos meses del...

Artículo 689.- Siempre que encontrare en alta mar otro buque...

Artículo 690.- Será de su deber cumplir y hacer que...

Artículo 691.- En el país y fuera de la Jefatura...

Artículo 692.- Cuando se halle en puerto infestado, pondrá especial...

Artículo 693.- Distribuirá el servicio entre los Oficiales con igualdad...

Artículo 694.- Para que las guardias se hagan siempre por...

Artículo 695.- No permitirá que el Jefe del Detall y...

Artículo 696.- Siempre que hubiere dos Médicos Cirujanos, cuidará que...

Artículo 697.- Cuando a su juicio no se perjudique el...

Artículo 698.- Por ningún motivo permitirá que en horas de...

Artículo 699.- En los días señalados para paseo, cuidará que...

Artículo 700.- Con objeto de saber el número de francos...

Artículo 701.- Asistirá a toda faena de importancia, distribuyendo la...

Artículo 702.- Durante su permanencia en puerto, y eligiendo los...

Artículo 703.- En las mañanas, cuando no hubiere trabajos extraordinarios,...

Artículo 704.- Hará que una vez por semana, cuando el...

Artículo 705.- Si hubiere a bordo lanchas de vapor, hará...

Artículo 706.- Cuando, a su juicio, la conservación de las...

Artículo 707.- En buques mixtos, verificará, asimismo, dicha operación, cuando...

Artículo 708.- Tendrá especial cuidado de que al abrirse los...

Artículo 709.- Estará siempre al tanto de las reparaciones que...

Artículo 710.- Si obrando independientemente tuviere necesidad de entrar a...

Artículo 711.- Si la reparación o carena no se hiciere...

Artículo 712.- Siempre que un buque entre a dique o...

Artículo 713.- Cuando, estando en puerto extranjero, ocurriere en su...

Artículo 714.- Si por falta de establecimientos particulares en el...

Artículo 715.- Cada tres meses rendirá informes detallado sobre las...

Artículo 716.- Tendrá especial cuidado con las bombas de baldeo...

Artículo 717.- En el embarque de víveres vigilará que éstos...

Artículo 718.- Seguirá todas las instrucciones que se hayan dictado...

Artículo 719.- Para evitar un incendio en los embarques de...

Artículo 720.- No recibirá efectos de transporte, sin orden expresa...

Artículo 721.- Siempre que se encuentre en puerto extranjero haciendo...

Artículo 722.- En alta mar y en puerto donde no...

Artículo 723.- Si hallándose en puerto extranjero se le presentaren...

Artículo 724.- Por ningún motivo permitirá la residencia a bordo...

Artículo 725.- En el extranjero será condición precisa la orden...

Artículo 726.- Por ningún motivo recibirá a bordo en calidad...

Artículo 727.- Hará que los pasajeros, sea cual fuere su...

Artículo 728.- Cuando después de zarpar encontrare a bordo alguna...

Artículo 729.- Cuando las autoridades civiles o militares solicitaren de...

Artículo 730.- Dará pronto y eficaz auxilio a las autoridades...

Artículo 731.- Permitirá los reconocimientos que dichas autoridades traten de...

Artículo 732.- No permitirá que persona alguna, que represente la...

Artículo 733.- Cuando un buque armado de nación amiga necesitare...

Artículo 734.- Pasará al Jefe de quien dependa, en primera...

Artículo 735.- Cuando reciba orden de salida, hará examinar minuciosamente...

Artículo 736.- Antes de zarpar, hará que los Oficiales de...

Artículo 737.- Por regla general, no se hará a la...

Artículo 738.- Cuidará que el Oficial de derrota tenga arregladas...

Artículo 739.- En viajes al extranjero hará que el Médico...

Artículo 740.- En la mar, hará que los Oficiales y...

Artículo 741.- Si tuviere que navegar a la vela, no...

Artículo 742.- Tendrá cuidado de que en los libros diarios...

Artículo 743.- Cuidará que sus Oficiales y Aspirantes lleven cuenta...

Artículo 744.- En todos los viajes que hiciere, procurará economizar...

Artículo 745.- En navegación ordinaria no permitirá que se eleve...

Artículo 746.- En largas navegaciones, procurará llevar todas las piezas...

Artículo 747.- Cuando navegue, y especialmente de noche, tendrá gente...

Artículo 748.- Si hallándose de viaje le fuere indispensable arribar...

Artículo 749.- Navegando en Escuadra, tendrá cuidado de conservar su...

Artículo 750.- Si navegando en Escuadra llegare a separarse de...

Artículo 751.- Navegando en Escuadra, no hará señal a buque...

Artículo 752.- En Escuadra, comunicará al Comandante en Jefe, por...

Artículo 753.- Navegando en Escuadra o División, hará las señales...

Artículo 754.- Siempre que en circunstancias sospechosas, como hallándose en...

Artículo 755.- Cuando entre en puerto nacional donde haya insignia...

Artículo 756.- Los Comandante no estarán obligados a tomar práctico...

Artículo 757.- Aun cuando los prácticos son responsables de avería...

Artículo 758.- Si en la mar un buque de guerra...

Artículo 759.- Después de fondear tendrá obligación de hacer una...

Artículo 760.- Luego que llegue a puerto y reciba del...

Artículo 761.- Al terminar cada viaje, autorizará con su visto...

Artículo 762.- Al tomar un puerto o fondeadero y durante...

Artículo 763.- Encontrándose a la vista del enemigo, si no...

Artículo 764.- Determinará el número de cohetes, cantidad de pólvora...

Artículo 765.- En general, su puesto en combate será sobre...

Artículo 766.- En combate y navegando en Escuadra o División,...

Artículo 767.- Deberá combatir hasta el extremo límite de sus...

Artículo 768.- Si tuviere que abordar al enemigo, no deberá...

Artículo 769.- Si un buque contrario en combate arría bandera,...

Artículo 770.- Siempre que haya apresado un buque del enemigo,...

Artículo 771.- Los prisioneros habidos por las causas expresadas en...

Artículo 772.- Concluido el combate, será de su deber ordenar...

Artículo 773.- En parte oficial dará cuenta a la Secretaría...

Artículo 774.- Cuando el buque de su mando se vea...

Artículo 775.- Si el buque de su mando es transporte...

Artículo 776.- Si las circunstancias del combate le obligan, al...

Artículo 777.- Si en sitios remotos y escasamente comunicados con...

Artículo 778.- Cuando en tiempo de guerra navegue por ríos,...

Artículo 779.- Evitará los abordajes y varadas con gran cuidado,...

Artículo 780.- Si el abordaje ocurriere entre un buque de...

Artículo 781.- Del anterior documento se formarán tres copias con...

Artículo 782.- Estará obligado a dar parte por escrito al...

Artículo 783.- Procederá en igual forma cuando haya abordaje entre...

Artículo 784.- En caso de pérdida de su buque o...

Artículo 785.- Tanto en puertos nacionales como en el extranjero,...

Artículo 786.- Sólo en el caso de enfermedad, herida u...

Artículo 787.- El Comandante será el único responsable de las...

Artículo 788.- En el extranjero guiará sus disposiciones por lo...

Artículo 789.- Hallándose independiente y destacado con el buque de...

Artículo 790.- Después de una larga ausencia de la Nación,...

Artículo 791.- Cuando hallándose aislado y obrando independientemente, tuviere noticia...

Artículo 792.- Luego que el Comandante esté satisfecho de que...

Artículo 793.- Una de las atenciones a que debe dar...

Artículo 794.- Por regla general, en toda solicitud de un...

Artículo 795.- En los informes a que se refiere el...

Artículo 796.- Toda instancia que haya sido denegada por disposición...

Artículo 797.- El Comandante deberá vigilar estrictamente la conducta del...

TITULO DECIMO SEXTO

Artículo 798.- Tomará la denominación de Médico Subinspector de Escuadra...

Artículo 799.- Los Médicos Subinspectores de Escuadra o Departamento, además...

Artículo 800.- Deberán llenar los siguientes deberes, bajo las órdenes...

Artículo 801.- El Médico Subinspector de Escuadra o Departamento no...

Artículo 802.- Cada trimestre rendirá informes reservados de todos los...

Artículo 803.- Pasará al Jefe del Estado Mayor las noticias...

TITULO DECIMO SEPTIMO

Artículo 804.- En los buques de guerra embarcará el número...

Artículo 805.- En las Escuadras, Divisiones o Departamentos, se establecerá,...

Artículo 806.- Los Médicos embarcados en los buques que concurran...

Artículo 807.- En los buques en que haya más de...

Artículo 808.- La visita de enfermería y la revista a...

Artículo 809.- El de mayor categoría o antigüedad entre los...

Artículo 810.- El Médico de menor categoría o antigüedad entre...

Artículo 811.- Todo Médico que sea destinado a un buque...

Artículo 812.- Cuando haya un solo Médico en el buque,...

Artículo 813.- Será de su obligación asistir al recibo de...

Artículo 814.- Si hallare deficiencias en las drogas, dietas y...

Artículo 815.- Para evitar pérdidas o deterioros de los instrumentos...

Artículo 816.- Si por escasez de agua embarcada tuviere que...

Artículo 817.- Llevará un diario de enfermería, en cual se...

Artículo 818.- Cuando se navegue en Escuadra o División, los...

Artículo 819.- Será de su deber manifestar al Segundo Comandante...

Artículo 820.- Acompañará hasta el hospital a todo individuo enfermo...

Artículo 821.- Visitará frecuentemente a los enfermos que estuvieren en...

Artículo 822.- Al hacer el embarque de víveres pedirá las...

Artículo 823.- Diariamente se asegurará de la buena calidad de...

Artículo 824.- Cuando fuera de las horas de visita se...

Artículo 825.- Por los conductos debidos manifestará al Comandante los...

Artículo 826.- Deberá recoger de las Oficinas de Sanidad del...

Artículo 827.- Cuando en el buque o en el puerto...

Artículo 828.- Cuando la enfermedad epidémica o contagiosa, reinante en...

Artículo 829.- En cualquier punto y con particularidad en los...

Artículo 830.- Observará las enfermedades reinantes y sus métodos curativos,...

Artículo 831.- Prestará esmerada atención al orden de la enfermería...

Artículo 832.- No podrá certificar las enfermedades de los individuos...

Artículo 833.- Reconocerá a todo individuo voluntario que se presente...

Artículo 834.- Antes de que sea desembarcado o licenciado algún...

Artículo 835.- Después de combate, hará por duplicado una relación...

Artículo 836.- En toda enfermedad, herida o contusión grave, consultarán...

Artículo 837.- Cuando se formen hospitales en mar o en...

Artículo 838.- El Reglamento del Servicio de Sanidad Naval será...

TITULO DECIMO OCTAVO

Artículo 839.- Deberán cumplir todos los deberes que les impone...

Artículo 840.- Serán empeñosos para contribuir al bienestar de los...

Artículo 841.- Prepararán personalmente los medicamentos recetados por el Médico...

Artículo 842.- En cualquier buque a que sean destinados se...

Artículo 843.- En la mar, a falta de Médico, procurarán...

TITULO DECIMO NOVENO

Artículo 844.- El Maquinista Subinspector de Escuadra, División o Departamento,...

Artículo 845.- Cumplirá eficazmente todas las comisiones que le dieren...

Artículo 846.- Examinará los artículos que se adquieran para el...

Artículo 847.- Hará presentes a su Jefe inmediato todas las...

Artículo 848.- Vigilará que se tengan a bordo de los...

Artículo 849.- Recibirá y examinará los partes que le dirijan...

Artículo 850.- Solicitará del Jefe superior de quien dependa, permiso...

Artículo 851.- Examinará los Diarios de Máquinas, exigiendo a los...

Artículo 852.- Informará verbalmente al Jefe del Estado Mayor de...

Artículo 853.- Formará las relaciones detalladas de las obras que...

Artículo 854.- Inspeccionará diariamente todos los trabajos que se ejecuten...

Artículo 855.- Presenciará las entregas de cargos de los Jefes...

TITULO VIGESIMO

Artículo 856.- El Maquinista destinado a este servicio, exigirá que...

Artículo 857.- Se encargará de las herramientas de máquinas existentes...

Artículo 858.- Bajo su más estrecha responsabilidad prohibirá que individuo...

Artículo 859.- Impedirá que se introduzcan en su departamento licores,...

Artículo 860.- Cuidará del reconocimiento y recibo del carbón y...

Artículo 861.- En carena y durante la permanencia de las...

Artículo 862.- Cuando el completo de las máquinas y calderas...

Artículo 863.- No disimulará la menor falta entre sus subalternos...

Artículo 864.- Será de su obligación distribuir las guardias de...

Artículo 865.- Para comisiones del servicio que tengan que desempeñar...

Artículo 866.- Prohibirá, de acuerdo con el Segundo Comandante, que...

Artículo 867.- Todos los días, a las 7 h. 30...

Artículo 868.- Será de su obligación instruir a los alumnos...

Artículo 869.- Hará que al embarcar los Segundos y Terceros...

Artículo 870.- Manifestará respetuosamente al Segundo Comandante y Oficial de...

Artículo 871.- Cuando notare que cae a las calderas agua...

Artículo 872.- Cuidará que los espacios que quedan a proa...

Artículo 873.- Diariamente, a la hora de la revista de...

Artículo 874.- Cuidará que las bombas, mangueras y demás aparatos...

Artículo 875.- Si hubiere a bordo destilador para el agua...

Artículo 876.- Probará las piezas del pendiente o respeto de...

Artículo 877.- Por ningún motivo permitirá que en los departamentos...

Artículo 878.- Estando el buque en puerto o navegando a...

Artículo 879.- Además del buen estado de conservación de la...

Artículo 880.- Antes de proceder a las reparaciones que puedan...

Artículo 881.- Siempre que a bordo se verifique algún trabajo...

Artículo 882.- Cuando el Comandante le ordene hacer un trabajo...

Artículo 883.- Previo aviso al Oficial de guardia, podrá disponer...

Artículo 884.- El Maquinista de servicio o el que hiciere...

Artículo 885.- En casos de accidentes en las máquinas, que...

Artículo 886.- Cuidará que los artículos y piezas de respeto...

Artículo 887.- Al salir de puerto o al entrar en...

Artículo 888.- Cuidará que los hornos no se enciendan ni...

Artículo 889.- Hallándose paradas las máquinas cuidará que no se...

Artículo 890.- La orden de encender los hornos le será...

Artículo 891.- Mientras se acumula vapor y antes de ponerse...

Artículo 892.- Cualquiera omisión que notare en el servicio a...

Artículo 893.- Vigilará el consumo del carbón, aceite, cebo, desperdicios...

Artículo 894.- Dará al Oficial de equipo relación de los...

Artículo 895.- En las navegaciones tendrá sumo cuidado de que...

Artículo 896.- Vigilará que los Maquinistas de guardia mantengan el...

Artículo 897.- En marcha normal cuidará que los Maquinistas de...

Artículo 898.- En la mar hará que los Maquinistas lleven...

Artículo 899.- De cualquier accidente o defecto que ocurra en...

Artículo 900.- En el Diario de máquinas anotará los calados...

Artículo 901.- A la puesta del sol informará diariamente por...

Artículo 902.- Si al llegar a puerto hubiere que apagar...

Artículo 903.- Cuando el Maquinista Subinspector de Escuadra, División o...

Artículo 904.- Mensualmente informará al Comandante de su buque, por...

Artículo 905.- Cada semestre y por los mismos conductos, rendirá...

Artículo 906.- Además de lo prescrito en el artículo anterior,...

Artículo 907.- Siempre que el buque entre en dique o...

TITULO VIGESIMOPRIMERO

Artículo 908.- El Maquinista de mayor categoría o antigüedad, en...

Artículo 909.- Los Maquinistas subalternos ejecutarán en todo tiempo las...

Artículo 910.- No podrán ausentarse del buque sin permiso del...

Artículo 911.- Cuando obtengan permiso para bajar a tierra, en...

Artículo 912.- Los Maquinistas subalternos arrancharán en su departamento especial,...

Artículo 913.- Las guardias en puerto comenzarán en el orden...

Artículo 914.- El servicio en la mar se distribuirá en...

Artículo 915.- En la entrega de las guardias el Maquinista...

Artículo 916.- Navegando a máquina o a la vela, harán...

Artículo 917.- Si funcionando la máquina se hallaren de guardia,...

Artículo 918.- Estando de guardia en la mar o en...

Artículo 919.- Hallándose de guardia en la mar pondrán en...

Artículo 920.- Anotarán en el Diario de máquinas, al final...

Artículo 921.- Al terminar la guardia, así en puerto como...

Artículo 922.- Los Maquinistas desembarcados por efecto de desarme o...

TITULO VIGESIMOSEGUNDO

Artículo 923.- Todo el personal de la Armada considerará como...

Artículo 924.- Toda orden general que proceda del Jefe Superior...

Artículo 925.- En los Departamentos y dependencias navales, o en...

Artículo 926.- Los Generales, Jefes y Oficiales con mando, deberán...

Artículo 927.- La autoridad debe ser ejercida con firmeza, circunspección...

Artículo 928.- Todo individuo de la Armada deberá tratar con...

Artículo 929.- Por ningún motivo podrán los Generales, Jefes y...

Artículo 930.- Tampoco podrán abandonar su cargo ni distraerse de...

Artículo 931.- Cualquiera queja que un inferior tuviere contra el...

Artículo 932.- En ningún caso de queja contra un superior...

Artículo 933.- Si se suscitare alguna disputa o duda sobre...

Artículo 934.- Los Generales, Jefes y Oficiales deberán cumplir las...

Artículo 935.- Queda prohibido al inferior modificar las órdenes superiores...

Artículo 936.- Toda orden superior para las dependencias de la...

Artículo 937.- Los individuos de la Armada deberán cumplir, sin...

Artículo 938.- Bajo severa pena les estará vedado reunirse para...

Artículo 939.- No podrán, en asuntos referentes al servicio, expresarse...

Artículo 940.- Reprimirán las conversaciones o manifestaciones indebidas referentes a...

Artículo 941.- No podrán hacer permutas de comisiones en el...

Artículo 942.- Estando en servicio activo no deberán negociar en...

Artículo 943.- Les estará prohibido aceptar presentes ofrecidos en nombre...

Artículo 944.- Todo individuo de la Armada que tenga conocimiento...

Artículo 945.- En caso de hurto, pérdida de dinero u...

Artículo 946.- Nadie podrá invertir efecto alguno de propiedad nacional...

Artículo 947.- Los efectos pertenecientes a la Armada, que son...

Artículo 948.- Todo individuo de la Armada que llegando al...

Artículo 949.- El desafío entre los individuos de la Armada...

Artículo 950.- Ningún individuo de la Armada que fuere a...

Artículo 951.- Desde el momento que ingrese un individuo al...

Artículo 952.- El General, Jefe u Oficial que distrajere del...

Artículo 953.- Si un General, Jefe u Oficial con mando...

Artículo 954.- Cualquier General, Jefe u Oficial que sea enviado...

Artículo 955.- Ningún Oficial ejercerá autoridad sobre los botes de...

Artículo 956.- Estando reunidos varios buques, el Comandante más antiguo...

Artículo 957.- Nadie podrá introducir alteraciones en la construcción, reparación,...

Artículo 958.- Tampoco se hará cambio alguno en la distribución...

Artículo 959.- Todo General, Jefe u Oficial evitará gastos innecesarios...

Artículo 960.- Los Comandantes de buques de guerra estarán facultados...

Artículo 961.- Si el buque auxiliado está en condiciones de...

Artículo 962.- Cuando algún vapor de la Marina Mercante Nacional...

Artículo 963.- Los Generales, Jefes y Oficiales que en comisión...

Artículo 964.- El Jefe u Oficial que hallándose en el...

Artículo 965.- Los Jefes a quienes faculta el artículo 724...

Artículo 966.- Los Generales, Jefes y Oficiales tendrán el deber...

Artículo 967.- Estarán obligados a tener siempre todos los uniformes...

Artículo 968.- Ningún Jefe u Oficial deberá recibir en depósito...

Artículo 969.- Quedan terminantemente prohibidos los juegos de azar en...

Artículo 970.- El personal de servidumbre no deberá ser distraído...

Artículo 971.- Todos los individuos de la Armada estarán obligados...

Artículo 972.- En invierno a las 8 p.m. y en...

Artículo 973.- Queda prohibido a los Comandantes de los buques...

Artículo 974.- Salvo el caso de tener que cambiar de...

Artículo 975.- Queda estrictamente prohibido a todo individuo de la...

TITULO PRIMERO

Artículo 976.- Al mando de un buque, División, Escuadra o...

Artículo 977.- El mando es accidental cuando un inferior lo...

Artículo 978.- Ni con el mando o cargo accidental que...

Artículo 979.- En ausencia del Comandante o Jefe de una...

Artículo 980.- En la sucesión de todo mando naval se...

Artículo 981.- Residiendo el mando en una sola persona, ésta...

Artículo 982.- El Oficial General, Jefe u Oficial que por...

Artículo 983.- Cuando se reúnan en las mismas aguas fuerzas...

Artículo 984.- Si en las fuerzas que expresa el artículo...

Artículo 985.- Los Oficiales Generales subalternos de las Divisiones o...

Artículo 986.- Cuando el Comandante en Jefe de una División...

Artículo 987.- Si falleciere en combate el Comandante en Jefe,...

Artículo 988.- Si falleciere el Comandante de un buque o...

Artículo 989.- Los demás Jefes y Oficiales de la Armada...

Artículo 990.- A falta de Oficiales del Cuerpo de Guerra...

Artículo 991.- En las faltas accidentales de los Oficiales de...

Artículo 992.- Siendo el mando de un Comandante limitado a...

TITULO SEGUNDO

Artículo 993.- Se llama comisión naval el encargo que se...

Artículo 994.- Ningún individuo de la Armada podrá rehusar la...

Artículo 995.- Salvo los casos de enfermedad o impedimento legal,...

Artículo 996.- El individuo de la Armada en quien recayeren...

Artículo 997.- Todo individuo de la Armada al separarse de...

Artículo 998.- Los Oficiales de cargo, al hacer entrega del...

Artículo 999.- Los auxiliares de los Oficiales de cargo harán...

Artículo 1,000.- Los Contramaestres o Condestables de cargo o los...

Artículo 1,001.- Los Cabos de mar o de cañón, los...

Artículo 1,002.- Los Jefes y Oficiales y los asimilados a...

Artículo 1,003.- El Segundo Comandante de un buque será puesto...

Artículo 1,004.- La entrega de la Oficina del Detall se...

Artículo 1,005.- Para la entrega de mando de un buque,...

Artículo 1,006.- Siempre que un Comandante de buque deba entregar...

Artículo 1,007.- La conformidad de los Oficiales de cargo, certificada...

Artículo 1,008.- Si la entrega de mando de un Comandante...

Artículo 1,009.- Cuando por muerte u otro accidente recaiga el...

Artículo 1,010.- El Comandante de un buque, antes de dejar...

Artículo 1,011.- En todo caso de entrega, los inventarios de...

Artículo 1,012.- Siempre que se trate de la entrega de...

Artículo 1,013.- En la entrega de mando de una División...

Artículo 1,014.- Después de concluida la entrega o recepción de...

Artículo 1,015.- Las comisiones de Jefes y Oficiales nombrados para...

Artículo 1,016.- Los individuos pertenecientes a la Armada que fueren...

Artículo 1,017.- Los que tengan a su cargo una comisión...

Artículo 1,018.- Para servir cualquier otro empleo o comisión, ya...

Artículo 1,019.- Todos los Jefes y Oficiales comprendidos en este...

Artículo 1,020.- La recepción y entrega de todo mando se...

Artículo 1,021.- Los documentos con que se debe hacer entrega...

Artículo 1,022.- Para la entrega de mando de un buque,...

Artículo 1,023.- Para la entrega de una División, Escuadra, Departamento...

Artículo 1,024.- Todos los libros que deban servir para la...

Artículo 1,025.- Las anotaciones y registro de las órdenes o...

TITULO TERCERO

Artículo 1,026.- En los primeros cinco días de cada mes...

Artículo 1,027.- Dicha revista tiene por objeto comprobar la existencia...

Artículo 1,028.- Los Oficiales Generales de la Armada no pasarán...

Artículo 1,029.- Los empleados en las Comandancias Generales de Departamentos,...

Artículo 1,030.- Todos los Jefes, Oficiales, Clases y Marinería de...

Artículo 1,031.- Los Jefes, Oficiales, individuos de marinería y asimilados...

Artículo 1,032.- Las fuerzas navales destacadas pasarán revista en el...

Artículo 1,033.- La revista será citada oportunamente por la autoridad...

Artículo 1,034.- El día en que se pase la revista...

Artículo 1,035.- Antes de la revista de Administración y terminada...

Artículo 1,036.- La revista se pasará a popa, sin armas,...

Artículo 1,037.- La colocación que corresponderá a los Interventores de...

Artículo 1,038.- El empleado de Hacienda y el Interventor, pasarán...

Artículo 1,039.- Sólo por orden expresa de la Secretaría del...

Artículo 1,040.- Pasada la revista de Administración, deberá hacerse la...

Artículo 1,041.- El movimiento de alta y baja se justificará...

TITULO CUARTO

Artículo 1,042.- La Junta de Honor en los buques de...

Artículo 1,043.- Cuando por cualquier motivo faltare alguno o algunos...

Artículo 1,044.- La Junta de Honor será presidida siempre por...

Artículo 1,045.- Al conocimiento de la Junta de Honor estará...

Artículo 1,046.- Las contravenciones a la moral, a la delicadeza...

Artículo 1,047.- La reputación del buque o dependencia se considerará...

Artículo 1,048.- Corresponde a la Junta de Honor: I. Acordar...

Artículo 1,049.- Cuando de los datos adquiridos por la Junta...

Artículo 1,050.- La Junta de Honor cuidará escrupulosamente que haya...

Artículo 1,051.- Cuando la conducta de un Oficial, Primero o...

Artículo 1,052.- Si se tratare de alguno de los Oficiales,...

Artículo 1,053.- Las notas que hayan de asentarse en las...

Artículo 1,054.- El Oficial menos caracterizado de la Junta funcionará...

Artículo 1,055.- El Presidente de la Junta de Honor remitirá...

Artículo 1,056.- Se prohíbe a los individuos que componen la...

Artículo 1,057.- Las faltas de respeto a las Juntas de...

Artículo 1,058.- Se formarán también Juntas de Honor en las...

Artículo 1,059.- Dichas Juntas estarán en todo sujetas a lo...

Artículo 1,060.- Las Juntas de Honor de las Escuadras, Divisiones...

Artículo 1,061.- Los Oficiales, Primeros y Segundos Contramaestres y sus...

Artículo 1,062.- Para dictaminar acerca de las providencias que, con...

TITULO QUINTO

Artículo 1,063.- Corresponderá a cualquiera que tenga mando establecer la...

Artículo 1,064.- Para llenar objeto tan importante se observarán, además...

Artículo 1,065.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales, se guardarán...

Artículo 1,066.- Todos los individuos de la Armada manifestarán atención...

Artículo 1,067.- El inferior será siempre el primero en saludar...

Artículo 1,068.- Tratándose de dos individuos de igual categoría, saludará...

Artículo 1,069.- Los individuos de la Armada que porten uniforme...

Artículo 1,070.- Los empleados de la Armada deberán saludar a...

Artículo 1,071.- En la habitación o despacho de cualquier superior...

Artículo 1,072.- Todo el que estuviere con la espada envainada,...

Artículo 1,073.- Los individuos de la Armada deberán saludar y...

Artículo 1,074.- Todos los superiores deberán tratar a los inferiores...

Artículo 1,075.- Los inferiores, al dirigirse a los superiores, antepondrán...

Artículo 1,076.- En todo acto del servicio se darán los...

Artículo 1,077.- Toda instancia que se dirija al Presidente de...

Artículo 1,078.- Toda instancia dirigida al Secretario de Guerra y...

Artículo 1,079.- En la correspondencia oficial se emplearán siempre términos...

Artículo 1,080.- Prescripciones análogas a las del artículo anterior en...

Artículo 1,081.- La transmisión al superior de los oficios dirigidos...

Artículo 1,082.- Las órdenes que el superior diere al inferior...

Artículo 1,083.- La firma del que subscriba un oficio, solicitud,...

Artículo 1,084.- Todo individuo de la Armada que por escrito...

Artículo 1,085.- Por regla general, no se tratarán varios asuntos...

Artículo 1,086.- Tampoco se contestarán, en un mismo oficio o...

Artículo 1,087.- En las comunicaciones oficiales, el margen se dejará...

Artículo 1,088.- Se devolverá toda comunicación, instancia o escrito que...

Artículo 1,089.- De toda comunicación que reciba un inferior de...

Artículo 1,090.- Si un documento se fecha en la mar,...

Artículo 1,091.- Ningún individuo de la Armada permitirá que se...

Artículo 1,092.- Será deber de todo Oficial General, Jefe u...

Artículo 1,093.- Cuando viajen en cualquier país extranjero, irán provistos...

Artículo 1,094.- Cuando el Comandante de un buque se viere...

Artículo 1,095.- La correspondencia oficial de todo Comandante de buque...

Artículo 1,096.- Ningún individuo de la Armada podrá escribir cartas...

Artículo 1,097.- A ningún individuo de la Armada le será...

TITULO SEXTO

Artículo 1,098.- Las señales distintivas de los buques de guerra...

Artículo 1,099.- (Se deroga).

Artículo 1,100.- (Se deroga).

Artículo 1,101.- (Se deroga).

Artículo 1,102.- (Se deroga).

Artículo 1,103.- La bandera de guerra para los buques de...

Artículo 1,104.- (Se deroga).

Artículo 1,105.- (Se deroga).

Artículo 1,106.- (Se deroga).

Artículo 1,107.- (Se deroga).

Artículo 1,108.- La bandera de Sanidad será amarilla y cuadra.

Artículo 1,109.- La bandera de Parlamento será blanca y cuadra.

Artículo 1,110.- La bandera de Práctico será la S del...

Artículo 1,111.- (Se deroga).

Artículo 1,112.- (Se deroga).

Artículo 1,113.- (Se deroga).

Artículo 1,114.- Las embarcaciones nacionales fletadas por el Gobierno para...

Artículo 1,115.- (Se deroga). INSIGNIAS Presidente de la República

Artículo 1,116.- (Se deroga). Vicepresidente de la República

Artículo 1,117.- (Se deroga). Secretario de Guerra y Marina

Artículo 1,118.- (Se deroga). Jefe del Departamento de Marina

Artículo 1,119.- (Se deroga). Contraalmirante con mando en Jefe

Artículo 1,120.- (Se deroga). Contraalmirante Subordinado

Artículo 1,121.- (Se deroga). Comodoro con mando en Jefe

Artículo 1,122.- (Se deroga). Comodoro Subordinado

Artículo 1,123.- (Se deroga). Capitán de Navío con mando de...

Artículo 1,124.- (Se deroga).

Artículo 1,125.- (Se deroga). Capitán de fragata con mando de...

Artículo 1,126.- (Se deroga). Comandante de buque

Artículo 1,127.- (Se deroga). Comandante más antiguo en reunión de...

Artículo 1,128.- (Se deroga).

Artículo 1,129.- En caso de reunirse en un mismo puerto...

Artículo 1,130.- (Se deroga).

Artículo 1,131.- Ninguno podrá usar las insignias de mando expresadas...

Artículo 1,132.- (Se deroga).

Artículo 1,133.- (Se deroga).

Artículo 1,134.- (Se deroga). Secretarios de Estado. (Menos el de...

Artículo 1,135.- (Se deroga). Gobernadores de los Estados

Artículo 1,136.- (Se deroga). Subsecretarios de Estado

Artículo 1,137.- (Se deroga).

Artículo 1,138.- (Se deroga). Cónsules Generales y Cónsules

Artículo 1,139.- (Se deroga).

Artículo 1,140.- (Se deroga). Honores a la Bandera

Artículo 1,141.- Estando en puerto, la bandera se izará en...

Artículo 1,142.- Al izarse la bandera, la guardia armada formará...

Artículo 1,143.- En los actos de izar y arriar la...

Artículo 1,144.- En los buques dotados con banda de música,...

Artículo 1,145.- Si un buque nacional se encuentra en puerto...

Artículo 1,146.- De día, en cualquier buque de la Armada,...

Artículo 1,147.- En todo buque de la Armada Nacional surto...

Artículo 1,148.- En todo buque de guerra nacional surto en...

Artículo 1,149.- En los días de engalanado o medio engalanado,...

Artículo 1,150.- (Se deroga).

Artículo 1,151.- (Se deroga).

Artículo 1,152.- Cuando con motivo de una festividad nacional tuviesen...

Artículo 1,153.- (Se deroga).

Artículo 1,154.- (Se deroga).

Artículo 1,155.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales de la...

Artículo 1,156.- En todo buque o buques nacionales, entrando o...

Artículo 1,157.- De noche, al entrar o salir de puerto...

Artículo 1,158.- Los fondeados en puerto, izarán igual señal, arriándola...

Artículo 1,159.- Siempre que la bandera deba ponerse a media...

Artículo 1,160.- En los buques de la Armada Nacional, siempre...

Artículo 1,161.- Cuando un buque de la Armada Nacional entre...

Artículo 1,162.- Todo buque de guerra nacional surto en cualquier...

Artículo 1,163.- En alta mar o en aguas territoriales, se...

Artículo 1,164.- En alta mar todo buque de guerra mexicano...

Artículo 1,165.- Cuando un buque de guerra mexicano entrando a...

Artículo 1,166.- Siempre que algún buque o buques de guerra...

Artículo 1,167.- En los puertos nacionales que fuesen visitados por...

Artículo 1,168.- No existiendo fórmula especial para cumplimentar al buque...

Artículo 1,169.- No debiendo ningún buque de guerra extranjero permanecer...

Artículo 1,170.- Cuando uno o varios buques de guerra nacionales...

Artículo 1,171.- Siempre que un buque o buques mexicanos surtos...

Artículo 1,172.- Cuando encontrándose uno o varios buques mexicanos en...

Artículo 1,173.- Toda visita hecha a bordo de un buque...

Artículo 1,174.- Todas las visitas de cortesía que se hagan...

Artículo 1,175.- La primera visita en puerto extranjero que deberá...

Artículo 1,176.- Se visitarán en igual forma a los empleados...

Artículo 1,177.- Cuando no hubiere funcionarios diplomáticos o consulares de...

Artículo 1,178.- Los Comandantes del grado de Capitanes de Fragata...

Artículo 1,179.- Los funcionarios diplomáticos hasta Encargados de Negocios, devolverán...

Artículo 1,180.- En caso de que el Oficial General o...

Artículo 1,181.- Esta visita personal entre los Jefes debe efectuarse...

Artículo 1,182.- Siempre que un buque mexicano llegue a un...

Artículo 1,183.- Efectuadas que hayan sido las visitas personales entre...

Artículo 1,184.- Todo Oficial que, al mando de uno o...

Artículo 1,185.- Si el encuentro es de dos Escuadras cuyos...

Artículo 1,186.- Cuando fondee en un puerto una Escuadra, División...

Artículo 1,187.- Cuando un Oficial General o Comandante de un...

Artículo 1,188.- Los buques de guerra nacionales saludarán a la...

Artículo 1,189.- Ningún saludo al cañón excederá de veintiún disparos,...

Artículo 1,190.- Las salvas se verificarán con bandera larga a...

Artículo 1,191.- Los buques de guerra nacionales de menos de...

Artículo 1,192.- No se saludará con los cañones de las...

Artículo 1,193.- Los torpederos están exentos de saludar, y cuando...

Artículo 1,194.- Cuando no se pueda salvar la dificultad aún...

Artículo 1,195.- Cualquier buque de guerra, o reunión de ellos,...

Artículo 1,196.- Siempre que un buque, o reunión de los...

Artículo 1,197.- Este saludo deberá hacerse inmediatamente después de entrar...

Artículo 1,198.- Al primer disparo de dicha salva se izará...

Artículo 1,199.- La bandera extranjera que se iza en un...

Artículo 1,200.- Después del saludo a la plaza se hará...

Artículo 1,201.- Cuando hubiere en el puerto buques de guerra...

Artículo 1,202.- En caso de encontrarse reunidas varias insignias que...

Artículo 1,203.- Los buques destacados pertenecientes a una fuerza naval...

Artículo 1,204.- Cuando por cualquiera causa un buque mexicano no...

Artículo 1,205.- Cuando en un puerto nacional o extranjero se...

Artículo 1,206.- (Se deroga).

Artículo 1,207.- Siempre que un buque o Escuadra nacional sean...

Artículo 1,208.- Si en altamar o en aguas territoriales se...

Artículo 1,209.- Ningún buque de guerra mexicano saludará a otro...

Artículo 1,210.- Toda insignia deberá arriarse sin quitarla de su...

Artículo 1,211.- En reunión de buques de guerra nacionales en...

Artículo 1,212.- Los buques que se encuentren en situación de...

Artículo 1,213.- En los buques de guerra nacionales siempre que...

Artículo 1,214.- Para los efectos de devolución de los saludos...

Artículo 1,215.- Deberán contestarse tiro por tiro, los saludos siguientes:...

Artículo 1,216.- No se esperará contestación de los siguientes saludos...

Artículo 1,217.- (Se deroga).

Artículo 1,218.- En caso de que un buque de guerra...

Artículo 1,219.- (Se deroga).

Artículo 1,220.- (Se deroga).

Artículo 1,221.- (Se deroga).

Artículo 1,222.- (Se deroga).

Artículo 1,223.- Cuando el Comandante en Jefe de una Escuadra,...

Artículo 1,224.- (Se deroga).

Artículo 1,225.- (Se deroga).

Artículo 1,226.- Los Oficiales Generales con mando, aun cuando no...

Artículo 1,227.- (Se deroga).

Artículo 1,228.- Los Jefes y Oficiales comisionados para representar a...

Artículo 1,229.- (Se deroga).

Artículo 1,230.- Los buques que tengan botes destinados a los...

Artículo 1,231.- (Se deroga).

Artículo 1,232.- (Se deroga).

Artículo 1,233.- Al arbolarse la insignia de un Oficial General...

Artículo 1,234.- Igualmente al arriarse la insignia de un Oficial...

Artículo 1,235.- Si un Oficial General asume el mando de...

Artículo 1,236.- Si la toma de posesión del mando se...

Artículo 1,237.- Cuando un Oficial General subordinado hiciere su primera...

Artículo 1,238.- (Se deroga).

Artículo 1,239.- (Se deroga).

Artículo 1,240.- Cuando en un puerto se reúnan dos o...

Artículo 1,241.- (Se deroga).

Artículo 1,242.- (Se deroga).

Artículo 1,243.- Cuando haya duda acerca de los funcionarios a...

Artículo 1,244.- (Se deroga).

Artículo 1,245.- Los buques de la Armada Nacional no cambiarán...

Artículo 1,246.- (Se deroga).

Artículo 1,247.- En puertos mexicanos, los buques nacionales no se...

Artículo 1,248.- Siempre que un buque de guerra mexicano fondee...

Artículo 1,249.- Ningún buque de la Armada hará honores ni...

Artículo 1,250.- No se harán honores militares a ningún Oficial...

Artículo 1,251.- Las banderas que deberán mantenerse desplegadas durante los...

Artículo 1,252.- (Se deroga).

Artículo 1,253.- (Se deroga).

Artículo 1,254.- (Se deroga).

Artículo 1,255.- (Se deroga).

Artículo 1,256.- (Se deroga).

Artículo 1,257.- (Se deroga).

Artículo 1,258.- (Se deroga).

Artículo 1,259.- (Se deroga).

Artículo 1,260.- (Se deroga).

Artículo 1,261.- (Se deroga).

Artículo 1,262.- (Se deroga).

Artículo 1,263.- Siempre que el Presidente de la República visite...

Artículo 1,264.- Desde el momento en que se arbole la...

Artículo 1,265.- (Se deroga).

Artículo 1,266.- Cuando el Presidente de la República permanezca a...

Artículo 1,267.- (Se deroga).

Artículo 1,268.- En ningún caso el buque que conduzca al...

Artículo 1,269.- En presencia de la insignia del Presidente de...

Artículo 1,270.- (Se deroga).

Artículo 1,271.- (Se deroga). Vicepresidente de la República

Artículo 1,272.- (Se deroga).

Artículo 1,273.- (Se deroga). Secretario de Guerra y Marina

Artículo 1,274.- (Se deroga). Jefe del Departamento de Marina

Artículo 1,275.- (Se deroga). Contraalmirante con mando en Jefe

Artículo 1,276.- (Se deroga).

Artículo 1,277.- (Se deroga). Contraalmirante Subordinado

Artículo 1,278.- (Se deroga). Comodoro con Mando en Jefe

Artículo 1,279.- (Se deroga). Comodoro Subordinado

Artículo 1,280.- (Se deroga). Capitán de Navío con mando de...

Artículo 1,281.- (Se deroga).

Artículo 1,282.- (Se deroga).

Artículo 1,283.- (Se deroga). Capitán de Fragata con Mando de...

Artículo 1,284.- (Se deroga). Comandante de Buque

Artículo 1,285.- (Se deroga). Oficial General del Ejército, con Mando

Artículo 1,286.- (Se deroga).

Artículo 1,287.- (Se deroga).

Artículo 1,288.- (Se deroga).

Artículo 1,289.- (Se deroga).

Artículo 1290.- Cuando los Oficiales Generales del Ejército o Armada,...

Artículo 1,291.- (Se deroga). Secretarios de Estado, menos el de...

Artículo 1,292.- (Se deroga). Gobernadores de los Estados

Artículo 1,293.- (Se deroga). Subsecretarios de Estado

Artículo 1,294.- (Se deroga). Embajadores Extraordinarios

Artículo 1,295.- (Se deroga). Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios

Artículo 1,296.- (Se deroga). Ministros Residentes

Artículo 1,297.- (Se deroga). Encargados de Negocios

Artículo 1,298.- (Se deroga). Cónsules Generales

Artículo 1,299.- (Se deroga). Primeros Secretarios y Cónsules

Artículo 1,300.- (Se deroga). Segundos Secretarios

Artículo 1,301.- (Se deroga).

Artículo 1,302.- (Se deroga).

Artículo 1,303.- (Se deroga). Presidentes de Repúblicas, Soberanos reinantes y...

Artículo 1,304.- Cuando un Jefe de Estado extranjero visite un...

Artículo 1,305.- Cuando un miembro de familia real reinante, declarado...

Artículo 1,306.- Siempre que una Escuadra, División, grupo o buque...

Artículo 1,307.- En general, cuando un Jefe de Estado, Soberano...

Artículo 1,308.- Siempre que un funcionario extranjero del orden naval,...

Artículo 1,309.- Los honores establecidos para funcionarios de cualquiera clase...

Artículo 1,310.- (Se deroga).

Artículo 1,311.- (Se deroga).

Artículo 1,312.- En los buques en que haya dos escalas,...

Artículo 1,313.- (Se deroga).

Artículo 1,314.- (Se deroga).

Artículo 1,315.- (Se deroga).

Artículo 1,316.- (Se deroga).

Artículo 1,317.- (Se deroga).

Artículo 1,318.- (Se deroga).

Artículo 1,319.- (Se deroga).

Artículo 1,320.- (Se deroga).

Artículo 1,321.- (Se deroga).

Artículo 1,322.- (Se deroga).

Artículo 1,323.- (Se deroga).

Artículo 1,324.- (Se deroga).

Artículo 1,325.- Las embarcaciones que conduzcan carga, que den remolque...

Artículo 1,326.- (Se deroga).

Artículo 1,327.- (Se deroga).

Artículo 1,328.- (Se deroga). HONORES FUNEBRES Presidente de la República

Artículo 1,329.- (Se deroga). Vicepresidente de la República

Artículo 1,330.- (Se deroga). Secretario de Guerra y Marina

Artículo 1,331.- (Se deroga).

Artículo 1,332.- (Se deroga). Contraalmirante con mando

Artículo 1,333.- (Se deroga).

Artículo 1,334.- (Se deroga).

Artículo 1,335.- (Se deroga). Contraalmirante subordinado, Comodoro con mando, Comodoro...

Artículo 1,336.- (Se deroga).

Artículo 1,337.- (Se deroga). Comandante de buque

Artículo 1,338.- (Se deroga).

Artículo 1,339.- (Se deroga).

Artículo 1,340.- (Se deroga).

Artículo 1,341.- (Se deroga). Jefes y Oficiales

Artículo 1,342.- (Se deroga).

Artículo 1,343.- (Se deroga).

Artículo 1,344.- (Se deroga). Clases y Marinería

Artículo 1,345.- (Se deroga).

Artículo 1,346.- (Se deroga).

Artículo 1,347.- (Se deroga). Generales, Jefes, Oficiales y Tropa del...

Artículo 1,348.- (Se deroga).

Artículo 1,349.- (Se deroga). Disposiciones generales

Artículo 1,350.- (Se deroga).

Artículo 1,351.- (Se deroga).

Artículo 1,352.- (Se deroga).

Artículo 1,353.- Siempre que con motivo de un fallecimiento, se...

Artículo 1,354.- En el extranjero, los funerales de los Generales,...

Artículo 1,355.- (Se deroga).

Artículo 1,356.- (Se deroga).

Artículo 1,357.- (Se deroga).

Artículo 1,358.- (Se deroga).

Artículo 1,359.- (Se deroga).

Artículo 1,360.- Cuando el Comandante de una Escuadra, División, Grupo...

Artículo 1,361.- (Se deroga).

Artículo 1,362.- (Se deroga).

Artículo 1,363.- (Se deroga).

Artículo 1,364.- Cuando fallezca en puerto extranjero el funcionario diplomático...

Artículo 1,365.- (Se deroga).

Artículo 1,366.- (Se deroga).

Artículo 1,367.- (Se deroga).

Artículo 1,368.- (Se deroga).

Artículo 1,369.- (Se deroga).

Artículo 1,370.- (Se deroga).

Artículo 1,371.- (Se deroga).

Artículo 1,372.- El cortejo se dirigirá al cementerio a paso...

Artículo 1,373.- La insignia se llevará colocada en una asta...

Artículo 1,374.- Si estando engalanados los buques de la Armada,...

Artículo 1,375.- Podrá guardarse un cadáver a bordo, siempre que...

Artículo 1,376.- Cuando la conservación del cadáver a bordo, en...

Artículo 1,377.- Salvo el caso previsto en el artículo anterior,...

TITULO PRIMERO

Artículo 1,378.- (Se deroga).

Artículo 1,379.- (Se deroga).

Artículo 1,380.- (Se deroga).

Artículo 1,381.- (Se deroga).

Artículo 1,382.- (Se deroga).

Artículo 1,383.- (Se deroga).

Artículo 1,384.- (Se deroga).

Artículo 1,385.- (Se deroga).

Artículo 1,386.- (Se deroga).

Artículo 1,387.- (Se deroga).

Artículo 1,388.- (Se deroga).

Artículo 1,389.- (Se deroga).

Artículo 1,390.- (Se deroga).

Artículo 1,391.- (Se deroga).

Artículo 1,392.- (Se deroga).

Artículo 1,393.- (Se deroga).

Artículo 1,394.- (Se deroga).

Artículo 1,395.- (Se deroga).

Artículo 1,396.- (Se deroga).

Artículo 1,397.- (Se deroga).

Artículo 1,398.- (Se deroga).

Artículo 1,399.- (Se deroga).

Artículo 1,400.- (Se deroga).

Artículo 1,401.- (Se deroga).

Artículo 1,402.- (Se deroga).

Artículo 1,403.- (Se deroga).

Artículo 1,404.- (Se deroga).

Artículo 1,405.- (Se deroga).

TITULO SEGUNDO

Artículo 1,406.- (Se deroga).

Artículo 1,407.- (Se deroga).

Artículo 1,408.- (Se deroga).

Artículo 1,409.- (Se deroga).

Artículo 1,410.- (Se deroga).

Artículo 1,411.- (Se deroga).

Artículo 1,412.- (Se deroga).

Artículo 1,413.- (Se deroga).

Artículo 1,414.- (Se deroga).

Artículo 1,415.- (Se deroga).

TITULO TERCERO

Artículo 1,416.- Las licencias que se podrán conceder a los...

Artículo 1,417.- Cuando conviniere a sus intereses particulares o por...

Artículo 1,418.- Sólo el Secretario de Guerra y Marina concederá...

Artículo 1,419.- Los Comandantes de buques sueltos o dependencias navales,...

Artículo 1,420.- La licencia temporal para asuntos particulares solo podrá...

Artículo 1,421.- Los Oficiales Generales que disfruten licencia comuncarán cada...

Artículo 1,422.- El Jefe u Oficial a quien se conceda...

Artículo 1,423.- Los que hayan obtenido licencia temporal para asuntos...

Artículo 1,424.- El que sin causa justificada no se presentare...

Artículo 1,425.- Los Jefes y Oficiales que conforme a Ordenanza...

Artículo 1,426.- En toda solicitud para licencia temporal, el interesado...

Artículo 1,427.- Cuando el Presidente de la República lo disponga,...

Artículo 1,428.- No se concederá licencia temporal, ilimitada, absoluta, receso,...

Artículo 1,429.- Cuando un Jefe u Oficial fuere atacado de...

Artículo 1,430.- Para pedir el cambio de residencia por enfermedad,...

Artículo 1,431.- Los Oficiales Generales quedan exceptuados, al solicitar licencia...

Artículo 1,432.- A los individuos de conducta dudosa y que...

Artículo 1,433.- Las licencias ilimitadas serán siempre sin goce de...

Artículo 1,434.- Los que disfruten de licencia ilimitada quedarán en...

Artículo 1,435.- La licencia absoluta se dará: I. A los...

Artículo 1,436.- A los substitutos, una vez que hayan cumplido...

Artículo 1,437.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales que en...

Artículo 1,438.- En tiempos normales no se dilatará a ningún...

Artículo 1,439.- La Secretaría de Guerra y Marina expedirá con...

Artículo 1,440.- A ningún individuo de la Armada, que no...

Artículo 1,441.- El que solicite licencia absoluta o receso, expresará...

Artículo 1,442.- El Oficial General, Jefe u Oficial a quien...

Artículo 1,443.- De toda patente de licencia absoluta que se...

Artículo 1,444.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales que se...

Artículo 1,445.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales que sean...

TITULO CUARTO

Artículo 1,446.- Ningún individuo de la Armada podrá ejercer las...

Artículo 1,447.- Deben tener despacho todos los individuos del Cuerpo...

Artículo 1,448.- Deben tener nombramiento las Clases y Marinería de...

Artículo 1,449.- Los nombramientos de Oficial de Mar de primera,...

Artículo 1,450.- Los Jefes autorizados para expedir nombramientos, tendrán en...

Artículo 1,451.- Los despachos, desde el empleo de Contraalmirante hasta...

Artículo 1,452.- En los despachos de los Generales, Jefes y...

Artículo 1,453.- El Presidente de la República firmará las patentes...

Artículo 1,454.- En las patentes de retiro se expresará la...

Artículo 1,455.- En las patentes de licencia absoluta o ilimitada...

Artículo 1,456.- Los despachos o patentes que se expidan sin...

Artículo 1,457.- El Cúmplase deberá ponerse en los despachos y...

Artículo 1,458.- Llenados los requisitos anteriores, se pondrá a los...

Artículo 1,459.- Los despachos y patentes se entregarán a los...

Artículo 1,460.- La copia de un despacho o patente de...

Artículo 1,461.- Los impuestos fiscales que causen los despachos y...

TITULO QUINTO

Artículo 1,462.- Las revistas de inspección de la Armada Nacional,...

Artículo 1,463.- Dichas revistas serán pasadas a los buques y...

Artículo 1,464.- Luego que el nombrado para practicar la visita...

Artículo 1,465.- El Subinspector señalará el día en que deba...

Artículo 1,466.- A la revista del personal, que será lo...

Artículo 1,467.- En los días sucesivos se ocupará en examinar...

Artículo 1,468.- Investigará si a la Marinería se le ministran...

Artículo 1,469.- Se hará cargo del motivo que haya dado...

Artículo 1,470.- Se hará presentar el registro de desertores y...

Artículo 1,471.- Visitará el hospital acompañado del Médico de la...

Artículo 1,472.- Respecto del personal de Oficiales, se enterará de...

Artículo 1,473.- El Subinspector tendrá facultad para imponer arrestos correccionales...

Artículo 1,474.- Examinará las hojas de servicios de los Oficiales...

Artículo 1,475.- Si algún Oficial produjere queja sobre la irregularidad...

Artículo 1,476.- Si en el curso de la revista aparecieren...

Artículo 1,477.- Terminada la revista del personal, se continuará la...

Artículo 1,478.- La inspección sobre documentación comprenderá: I. Historial del...

Artículo 1,479.- La inspección de la parte militar, comprenderá: I....

Artículo 1,480.- El examen de la parte marinera comprenderá: I....

Artículo 1,481.- La inspección de policía comprenderá: I. El examen...

Artículo 1,482.- El examen sobre armamento, municiones, vestuario y equipo,...

Artículo 1,483.- Investigará si en las adquisiciones, consumos y exclusiones,...

Artículo 1,484.- Durante la revista, el Comandante o Jefe respectivo...

Artículo 1,485.- Los Comandantes en Jefe de Escuadra o Departamento...

Artículo 1,486.- El servicio y régimen interior de la dependencia...

Artículo 1,487.- Si los Subinspectores, al pasar la revista, practicaren...

Artículo 1,488.- Cuando el resultado de la inspección fuere satisfactorio...

Artículo 1,489.- Las responsabilidades civiles que resulten de las revistas...

Artículo 1,490.- El Subinspector, para hallarse a la altura de...

Artículo 1,491.- Por regla general y en circunstancias normales, una...

TITULO SEXTO

Artículo 1,492.- Los exámenes del personal de los distintos Cuerpos...

TITULO SEPTIMO

Artículo 1,493.- El haber que deberán percibir todos y cada...

Artículo 1,494.- Los sueldos se abonarán por los Contadores u...

Artículo 1,495.- A los Oficiales Generales, Jefes, Oficiales y demás...

Artículo 1,496.- Los pagos de haberes al personal de la...

Artículo 1,497.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales tendrán derecho...

Artículo 1,498.- Cualquier Oficial General, Jefe u Oficial de la...

Artículo 1,499.- Cualquier Oficial General, Jefe u Oficial, cuando esté...

Artículo 1,500.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales que desempeñen...

Artículo 1,501.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales, con servicio...

Artículo 1,502.- A todo Oficial General, Jefe u Oficial del...

Artículo 1,503.- La gente de mar, desde Contramaestre hasta Grumete,...

Artículo 1,504.- La ministración de haberes y alcances al personal...

Artículo 1,505.- Siempre que un Oficial General, Jefe u Oficial...

Artículo 1,506.- Cuando un Oficial General, Jefe u Oficial que...

Artículo 1,507.- A las Clases y Marinería, de Segundo Contramaestre...

Artículo 1,508.- Dicho Fondo es un depósito que constituye la...

Artículo 1,509.- Tratándose de deserción, perderán también los interesados todo...

Artículo 1,510.- Será devuelto el Fondo de Retención a los...

Artículo 1,511.- El Fondo será devuelto con los requisitos del...

Artículo 1,512.- Para la mayor seguridad del mismo Erario, que...

Artículo 1,513.- Cuando legalmente ocurra alguna baja fuera de donde...

TITULO OCTAVO

Artículo 1,514.- Ningún Comandante de buque estará autorizado para ordenar...

Artículo 1,515.- Hallándose en puertos nacionales, si el Comandante de...

Artículo 1,516.- Siempre que a un Jefe u oficial se...

Artículo 1,517.- Cuando cambien de destino individuos de Clases y...

Artículo 1,518.- Todo Comandante de buque o dependencia a quien...

TITULO NOVENO

Artículo 1,519.- Los Jefes y Oficiales de Marina que fueren...

Artículo 1,520.- En los buques insignias, los Generales del Ejército,...

Artículo 1,521.- En buques transportes, los Jefes y Oficiales de...

Artículo 1,522.- Los Comandantes de buques de guerra tendrán obligación...

Artículo 1,523.- Solamente para alojar a un General con mando...

Artículo 1,524.- Las tropas que se lleven de transporte en...

Artículo 1,525.- Los Jefes y Oficiales de las tropas que...

Artículo 1,526.- Siempre que se embarquen a bordo de un...

Artículo 1,527.- Si estuviere dispuesto por la Secretaría de Guerra...

Artículo 1,528.- Además del estado de que habla el artículo...

Artículo 1,529.- Sólo con permiso expreso de la Secretaría de...

Artículo 1,530.- Cuando se transporten individuos particulares cuya manutención en...

Artículo 1,531.- Todo individuo que yendo de transporte en un...

Artículo 1,532.- Sin orden especial de la Secretaría del ramo,...

Artículo 1,533.- Todo Comandante de buque de guerra que reciba...

TITULO DECIMO

Artículo 1,534.- El alojamiento de los Jefes, Oficiales y Marinería...

Artículo 1,535.- El orden que se observará al distribuirse los...

Artículo 1,536.- En un buque donde haya dos cámaras, y...

Artículo 1,537.- A ningún Comandante de Escuadra, División, Grupo o...

Artículo 1,538.- El Comandante de un buque, sin más insignia...

Artículo 1,539.- Los camarotes se distribuirán por el orden de...

Artículo 1,540.- Si quedan camarotes sobrantes, se destinarán para oficinas...

Artículo 1,541.- En caso de duda o disputa, sobre alojamientos,...

Artículo 1,542.- Ningún Oficial General o Jefe, permitirá que se...

Artículo 1,543.- Los Contramaestres y sus similares, tendrán derecho a...

Artículo 1,544.- Quedará prohibido terminantemente dormir sobre los sitios correspondientes...

Artículo 1,545.- Al armar un buque de guerra, se le...

Artículo 1,546.- Alojados los Jefes y Oficiales de dotación en...

Artículo 1,547.- Los Jefes, Oficiales y Aspirantes, además de utilizar...

Artículo 1,548.- En las chazas designadas para colgar los coys...

Artículo 1,549.- En la mar no se permitirá a ningún...

Artículo 1,550.- Para la debida limpieza en los alojamientos y...

Artículo 1,551.- El Comandante de todo buque de guerra celará...

Artículo 1,552.- En todo buque de la Nación, los ranchos...

Artículo 1,553.- Las Clases y Marinería estarán divididas en ranchos,...

TITULO DECIMO PRIMERO

Artículo 1,554.- El número de los Cocineros, Mayordomos y Criados,...

TITULO PRIMERO

Artículo 1,555.- Desde el momento en que el Comandante en...

Artículo 1,556.- Podrá designar el buque que deba llevar su...

Artículo 1,557.- Arreglará la Flota en Escuadras, Divisiones o Grupos,...

Artículo 1,558.- Siempre que lo crea necesario y prudente, podrá...

Artículo 1,559.- Podrá designar el Jefe u Oficial que deba...

Artículo 1,560.- Si durante su permanencia en aguas extranjeras, se...

Artículo 1,561.- Si llega a enfermar mientras tenga el mando...

Artículo 1,562.- En caso de fallecimiento o cuando por cualquiera...

Artículo 1,563.- El día que asuma el mando dará a...

Artículo 1,564.- Hará que el mismo día concurran a bordo...

Artículo 1,565.- Deberá visitar, acompañado de su Segundo, todos los...

Artículo 1,566.- Exigirá que los Comandantes de buques le remitan...

Artículo 1,567.- Deberá conocer las condiciones de los buques que...

Artículo 1,568.- Por lo menos una vez cada seis meses,...

Artículo 1,569.- Solamente cuando por causas de salud o cualquier...

Artículo 1,570.- Irá acompañado del Jefe de su Estado Mayor...

Artículo 1,571.- Si encuentra defectos radicales en algunos de los...

Artículo 1,572.- Siendo de suma importancia la conservación de las...

Artículo 1,573.- La Comisión que nombre para pasar estas visitas,...

Artículo 1,574.- Cuando haya buques destinados al servicio de hospitales...

Artículo 1,575.- En puerto, hará que los Oficiales de los...

Artículo 1,576.- En la mar, hará maniobrar los buques con...

Artículo 1,577.- Vigilará que se practiquen diariamente los ejercicios de...

Artículo 1,578.- Cuidará que se presenten con frecuencia, para ser...

Artículo 1,579.- Dará a los Comandantes de los buques de...

Artículo 1,580.- Siempre que en tiempo de guerra la Escuadra...

Artículo 1,581.- Al comenzar su navegación, hará el buque insignia...

Artículo 1,582.- Si tiene que fondear, hará en el buque...

Artículo 1,583.- Fijará de preferencia su atención en la economía...

Artículo 1,584.- Vigilará que los Comandantes no permitan se empleen...

Artículo 1,585.- Cuidará que el consumo de pertrechos de guerra...

Artículo 1,586.- Las adquisiciones o contratos que se hicieren en...

Artículo 1,587.- En lugares en que no haya Cónsul de...

Artículo 1,588.- En los puertos nacionales donde no hubiere Arsenal...

Artículo 1,589.- En las Capitales de Departamento Marítimo, se entenderá...

Artículo 1,590.- En los puertos donde hubiere Arsenal o Depósito...

Artículo 1,591.- En puertos extranjeros, se pondrá inmediatamente en contacto...

Artículo 1,592.- Cuando no hubiere funcionarios diplomáticos o Cónsules de...

Artículo 1,593.- Procurará sostener buenas y cordiales relaciones con los...

Artículo 1,594.- En caso de transporte, si el Jefe de...

Artículo 1,595.- Procurará mantener perfecto acuerdo de acción con el...

Artículo 1,596.- En tiempo de guerra y si no existiere...

Artículo 1,597.- Cuidará que al saludar una plaza, se contesten...

Artículo 1,598.- Deberá pasar a los Comandantes de los buques,...

Artículo 1,599.- A su segundo en el mando, Jefe de...

Artículo 1,600.- Cuando se aleje la espectativa de entrar en...

Artículo 1,601.- En los combates de Escuadra, en los de...

Artículo 1,602.- Cuando esté fondeada la Escuadra o buques en...

Artículo 1,603.- Siempre que fondeado o navegando sospeche la proximidad...

Artículo 1,604.- Siempre que presuma un ataque, después de puesto...

Artículo 1,605.- Si algún buque de la Escuadra de su...

Artículo 1,606.- Si durante el combate, muere el Comandante en...

Artículo 1,607.- Es obligación de los Comandantes de los buques,...

Artículo 1,608.- Al participar a la Secretaría del ramo el...

Artículo 1,609.- En caso de bloqueo de un puerto o...

Artículo 1,610.- Con objeto de proteger la vida e intereses...

Artículo 1,611.- Deberá prestar protección, en tiempo de guerra, a...

Artículo 1,612.- En todas ocasiones, pondrá cuantos medios estén dentro...

Artículo 1,613.- En países civilizados que tengan tratados con la...

Artículo 1,614.- Permanecerá estrictamente neutral para con los beligerantes en...

Artículo 1,615.- Mantendrá activa correspondencia oficial con la Secretaría del...

Artículo 1,616.- Igual procedimiento empleará para informar a la Secretaría...

Artículo 1,617.- La Secretaría de Guerra y Marina le proporcionará...

Artículo 1,618.- Cuando esté destacado en países extranjeros, dará cuenta...

Artículo 1,619.- Fijará su atención en todo lo que se...

Artículo 1,620.- Siempre que los Jefes y Oficiales de los...

Artículo 1,621.- Comunicará a la Secretaría del ramo en primera...

Artículo 1,622.- En la oficina de su Estado Mayor y...

Artículo 1,623.- No podrá retener en el servicio, estando en...

Artículo 1,624.- Hará que el Jefe superior de Sanidad le...

Artículo 1,625.- Si hubiere que enviar a los puertos de...

Artículo 1,626.- Si le fuere posible fletar buque en el...

Artículo 1,627.- Enviará a la República, con el sumario y...

Artículo 1,628.- En unión del Asesor de Marina vigilará que...

Artículo 1,629.- Retendrá a bordo los Prácticos que pudiere necesitar,...

Artículo 1,630.- Siempre que en los buques de la Escuadra...

Artículo 1,631.- Cuando llegue a noticia del Oficial General, Jefe...

Artículo 1,632.- Dará al Comandante en Jefe entrante todos los...

Artículo 1,633.- No podrá abandonar la Escuadra sino cuando esté...

Artículo 1,634.- El Jefe accidental de la Escuadra entregará al...

Artículo 1,635.- El mismo Jefe, al terminar su encargo, deberá...

Artículo 1,636.- El Comandante en Jefe será la autoridad única...

TITULO SEGUNDO

Artículo 1,637.- Cuando se dividan las fuerzas navales al mando...

Artículo 1,638.- El Comandante de Escuadra, División o Grupo, destacado...

Artículo 1,639.- De ello dará cuenta a la Secretaría del...

Artículo 1,640.- El Comandante de cualquiera agrupación, obrando independientemente, normará...

Artículo 1,641.- Inspeccionará los buques de su mando, por lo...

Artículo 1,642.- Será de su obligación hacer que toda maniobra,...

Artículo 1,643.- Podrá corregir toda equivocación de rumbos o de...

Artículo 1,644.- Si durante el combate, nota que algún buque...

Artículo 1,645.- Si durante el combate fuese desmantelado, o no...

Artículo 1,646.- Cuando en la acción fuese roto el último...

Artículo 1,647.- Llegado el caso en que se encuentre separado...

Artículo 1,648.- En las circunstancias que marca el artículo anterior,...

Artículo 1,649.- Si durante el combate muriere, se procederá conforme...

Artículo 1,650.- Terminado el combate, pasará al Comandante en Jefe,...

Artículo 1,651.- La entrega o recibo del mando de una...

TITULO TERCERO

Artículo 1,652.- El Jefe de Estado Mayor de una Escuadra,...

Artículo 1,653.- Será nombrado por la Secretaría del ramo, teniendo...

Artículo 1,654.- El Comandante en Jefe, o los de Escuadra...

Artículo 1,655.- Se embarcará siempre en el buque insignia, y...

Artículo 1,656.- Estarán a sus inmediatas órdenes los Oficiales del...

Artículo 1,657.- Los Oficiales de dichos Estados Mayores quedarán a...

Artículo 1,658.- Tendrá a su cargo el archivo de la...

Artículo 1,659.- Llevará, además, un libro para anotar las órdenes...

Artículo 1,660.- Como encargado de la comunicación de las órdenes...

Artículo 1,661.- Las demás obligaciones de dicho Jefe serán, en...

Artículo 1,662.- Cuando la Escuadra, División o Grupo, se fraccione,...

Artículo 1,663.- Cuando el Comandante en Jefe reúna a los...

Artículo 1,664.- Presidirá todo acto importante del servicio, como representante...

Artículo 1,665.- Los deberes de los Jefes de los Estados...

Artículo 1,666.- Dictará las órdenes generales y particulares, cuidando especialmente...

Artículo 1,667.- Cuando se presente algún Oficial a recibir orden...

Artículo 1,668.- Toda orden extraordinaria que den los Comandantes de...

Artículo 1,669.- Comunicará al Comandante en Jefe toda orden que...

Artículo 1,670.- Recibirá del Comandante en Jefe, diariamente, la seña...

Artículo 1,671.- Si algún buque se separa definitivamente de la...

Artículo 1,672.- Será de su deber cuidar que las obras...

Artículo 1,673.- Tendrá a su cargo y dirección las señales...

Artículo 1,674.- Cuidará de que el sistema de señales de...

Artículo 1,675.- Durante la acción, su puesto será al lado...

Artículo 1,676.- Tendrá la dirección inmediata de las señales que...

Artículo 1,677.- Será responsable de la exacta relación oficial del...

Artículo 1,678.- Los Oficiales agregados a los Estados Mayores desempeñarán...

Artículo 1,679.- Llevará un registro nominal de todos los Jefes...

Artículo 1,680.- Conocerá los pertrechos de cada uno de los...

Artículo 1,681.- Tendrá los datos necesarios para informar al Comandante...

Artículo 1,682.- Con objeto de atender a sus deberes, recibirá...

Artículo 1,683.- Exigirá que los Comandantes pasen por su conducto...

Artículo 1,684.- Deberá entregar mensualmente al Comandante en Jefe, para...

TITULO CUARTO

Artículo 1,685.- Será nombrado por el Presidente de la República,...

Artículo 1,686.- Se entenderá con la Secretaría del ramo directamente,...

Artículo 1,687.- En todos los Cuerpos y Servicios de sus...

Artículo 1,688.- Será de su obligación formar las instrucciones de...

Artículo 1,689.- Sus providencias de orden administrativo, tanto para la...

Artículo 1,690.- Tomará toda providencia de rehabilitación de buques armados;...

Artículo 1,691.- Si fueren varios los buques que se estén...

Artículo 1,692.- Preparará todo lo que se necesite para que...

Artículo 1,693.- Dispondrá que el personal de los buques que...

Artículo 1,694.- Se asegurará de que los buques salgan a...

Artículo 1,695.- Al salir o regresar los buques remitirá a...

Artículo 1,696.- Tendrá perfecto conocimiento del estado de todos los...

Artículo 1,697.- Cuando se le comuniquen órdenes para el armamento...

Artículo 1,698.- Exigirá que los Comandantes le rindan parte diario...

Artículo 1,699.- Al recibir la orden para el armamento de...

Artículo 1,700.- Procurará tener perfecto conocimiento del estado en que...

Artículo 1,701.- Para guarnición de los Arsenales, Varaderos y demás...

Artículo 1,702.- Al comenzar el armamento de un buque, si...

Artículo 1,703.- En caso de fuego en Arsenal u otra...

Artículo 1,704.- Si llegan a la Capital del Departamento, Escuadras...

Artículo 1,705.- Cuidará de que se le pasen los oportunos...

Artículo 1,706.- Celará que los puertos del Departamento se mantengan...

Artículo 1,707.- Tendrá conocimiento del número y estado de la...

Artículo 1,708.- No siendo bastante la fuerza de la tropa...

Artículo 1,709.- Expedirá los nombramientos correspondientes, de acuerdo con las...

Artículo 1,710.- Señalará los días y horas, así como los...

Artículo 1,711.- Tendrá facultad para conceder licencias hasta por ocho...

Artículo 1,712.- Todo individuo de la Armada que llegue a...

Artículo 1,713.- Expedirá los pasaportes respectivos a todos los individuos...

Artículo 1,714.- Podrá designar cualquier Jefe u Oficial de la...

Artículo 1,715.- Cuidará que en los buques y dependencias se...

Artículo 1,716.- El que presida la conferencia, prescribirá los puntos...

Artículo 1,717.- Podrá castigar correccionalmente hasta por un mes, a...

Artículo 1,718.- En las Capitales de Departamento que sean Plazas...

Artículo 1,719.- Del mismo modo el Comandante General de Departamento...

Artículo 1,720.- Auxiliará a los Administradores de Aduanas y Visitadores...

Artículo 1,721.- La palabra de seña y contraseña para sus...

Artículo 1,722.- Por ningún motivo tomará participación en cuestiones locales,...

Artículo 1,723.- Si llegare a trastornarse el orden público contra...

Artículo 1,724.- Vigilará que las órdenes de la Secretaría del...

Artículo 1,725.- Hará que el Mayor de Ordenes lleve relación...

Artículo 1,726.- Aprobará los contratos y nombramientos de Clases y...

Artículo 1,727.- Sólo en caso de auxilio a buques náufragos,...

Artículo 1,728.- Concederá los permisos que le sean solicitados para...

Artículo 1,729.- Dispondrá por conducto del Mayor de Ordenes, el...

Artículo 1,730.- Por el mismo conducto transmitirá la seña y...

Artículo 1,731.- Proveerá lo necesario a los embarcos y desembarcos...

Artículo 1,732.- Expedirá las órdenes que los Comandantes de buques...

Artículo 1,733.- Hará que los Comandantes de buques y dependencias...

Artículo 1,734.- Señalará la hora en que los Jefes de...

Artículo 1,735.- Tendrá para la ejecución de órdenes y cumplimiento...

Artículo 1,736.- Visitará a los Oficiales Generales que arriben a...

Artículo 1,737.- Al nombrar el servicio en la Orden General...

Artículo 1,738.- No permitirá que en los buques o dependencias...

Artículo 1,739.- Cumplirá y hará cumplir todas aquellas disposiciones que...

TITULO QUINTO

Artículo 1,740.- En cada Departamento Marítimo, habrá un Jefe del...

Artículo 1,741.- El Mayor de Ordenes será el encargado de...

Artículo 1,742.- Tendrá la obligación de recibir del Comandante Militar...

Artículo 1,743.- Tendrá obligación de llevar los libros y documentos...

Artículo 1,744.- En embarque de tropas, personalmente atenderá a las...

Artículo 1,745.- Llevará escrupulosa relación de la Reserva de la...

Artículo 1,746.- Revisará los pedidos que se hagan por las...

Artículo 1,747.- Tramitará las órdenes y documentos que sean dirigidos...

Artículo 1,748.- Señalará, conforme a las órdenes del Comandante General...

Artículo 1,749.- Redactará los partes de navegación, extractando los rendidos...

Artículo 1,750.- Desempeñará todas las comisiones que le sean conferidas...

Artículo 1,751.- Presidirá, en su caso, las conferencias que sobre...

Artículo 1,752.- Estará en constante relación con el Comandante Militar...

Artículo 1,753.- Pedirá los permisos necesarios del Comandante Militar o...

Artículo 1,754.- No podrá mezclarse en el régimen económico de...

Artículo 1,755.- Podrá arrestar a los Oficiales o tripulantes por...

Artículo 1,756.- Para el despacho de su Oficina, que se...

TITULO PRIMERO

Artículo 1,757.- Todo Comandante de buque de guerra que aprese...

Artículo 1,758.- Si llega a ser de absoluta necesidad extraer...

Artículo 1,759.- Si las circunstancias especiales exigen la venta de...

Artículo 1,760.- Salvo el caso de fuerza mayor, el Oficial...

Artículo 1,761.- El Comandante que haga una presa informará a...

Artículo 1,762.- El Comandante de un buque de guerra que...

Artículo 1,763.- El Piloto y algunos Marineros del buque apresado,...

Artículo 1,764.- Ningún Comandante de buque de guerra nacional podrá...

Artículo 1,765.- En tiempo de guerra, todo Comandante deberá ejercer...

Artículo 1,766.- Cuando se practique una visita a un buque...

Artículo 1,767.- Si después de practicada la visita y registro,...

Artículo 1,768.- El Comandante captor de una presa no permitirá...

Artículo 1,769.- Si un Comandante fuere informado de que un...

Artículo 1,770.- No serán sometidos a otros procedimientos los Oficiales...

Artículo 1,771.- En todo buque neutral apresado, se arbolará la...

Artículo 1,772.- Todo Oficial autorizado para hacer presas, deberá recibir...

Artículo 1,773.- Las armas, instrumentos, víveres y todo artículo del...

Artículo 1,774.- Si se hallare un buque cualquiera ejercitando los...

Artículo 1,775.- Al declararse la guerra entre México y cualquiera...

Artículo 1,776.- En toda presa que verifique un buque de...

Artículo 1,777.- La distribución del valor de la presa o...

Artículo 1,778.- El Comandante en Jefe de la Escuadra, División...

Artículo 1,779.- El Comandante y la tripulación de todo buque...

Artículo 1,780.- De las presas que hiciere el buque insignia,...

Artículo 1,781.- Los corsarios se regirán por las instrucciones especiales...

Artículo 1,782.- Toda liquidación de presas se hará por la...

Artículo 1,783.- Todo prisionero de guerra deberá ser tratado por...

Artículo 1,784.- Si hubiere motivos o temores fundados de que...

Artículo 1,785.- A los Oficiales que empeñasen su palabra de...

TITULO SEGUNDO

Artículo 1,786.- El que tuviere mando en Jefe, será el...

Artículo 1,787.- Siempre que por la posición que ocupe un...

Artículo 1,788.- La bandera de parlamento será recibida siempre con...

Artículo 1,789.- Un disparo de cañón con pólvora hecho por...

Artículo 1,790.- En cuanto lo permitan las operaciones de la...

Artículo 1,791.- La embarcación que se envíe con parlamentarios al...

Artículo 1,792.- Durante un combate, ningún parlamentario podrá exigir que...

Artículo 1,793.- La bandera de parlamento, no obligará a cesar...

Artículo 1,794.- Si el Comandante en Jefe de Escuadra, División,...

Artículo 1,795.- Por ningún motivo será detenido en su camino...

Artículo 1,796.- Toda fuerza naval mexicana que ataque un puerto...

Artículo 1,797.- Si el enemigo colocare banderas blancas en los...

Artículo 1,798.- A los parlamentarios que se dirijan por mar...

Artículo 1,799.- La bandera de parlamento será inviolable por su...

Artículo 1,800.- La capitulación sólo podrá tener lugar a consecuencia...

Artículo 1,801.- Ningún Comandante de Escuadra, División, Grupo o buque...

Artículo 1,802.- En términos generales, ninguna capitulación podrá celebrarse por...

Artículo 1,803.- Decidida la capitulación y antes de firmarla, se...

Artículo 1,804.- En caso de irremisible rendición o de naufragio...

Artículo 1,805.- En la capitulación, el Comandante de la Escuadra,...

Artículo 1,806.- No se comprenderán en la capitulación, los buques...

Artículo 1,807.- Jamás se estipulará en una capitulación, no continuar...

Artículo 1,808.- Siempre que un Comandante fuere derrotado, se rinda...

Artículo 1,809.- A todo parlamentario se recibirá con las formalidades...

Artículo 1,810.- El parlamentario está bajo la protección del derecho...

Artículo 1,811.- A los heridos y prisioneros de guerra se...

TITULO TERCERO

Artículo 1,812.- Se considerará bloqueado un litoral o puerto cuando...

Artículo 1,813.- Debiendo ser el bloqueo constante y efectivo para...

Artículo 1,814.- Establecido éste, no empezará a surtir sus efectos...

Artículo 1,815.- Esta declaración será notificada por el Comandante en...

Artículo 1,816.- Cuando un buque que se aproxime al puerto...

Artículo 1,817.- Se presumirá que un buque tiene conocimiento del...

Artículo 1,818.- Después de verificada la notificación, cualquiera tentativa para...

Artículo 1,819.- En caso de presentarse un buque notificado, o...

Artículo 1,820.- Cuando un buque neutral se presente ante el...

Artículo 1,821.- Si un buque de guerra neutral intenta romper...

Artículo 1,822.- Si por razón de arribada forzosa, como mal...

Artículo 1,823.- Bajo la denominación de Contrabando de Guerra, se...

Artículo 1,824.- Asimismo se comprenderán como contrabando de guerra, bajo...

Artículo 1,825.- El Gobierno de la República podrá dejar de...

Artículo 1,826.- Los artículos de contrabando condicional son capturables, si...

Artículo 1,827.- Se presumirá el destino previsto en el artículo...

Artículo 1,828.- Los artículos de contrabando condicional no serán capturables,...

Artículo 1,829.- Si el territorio del enemigo no tiene fronteras...

Artículo 1,830.- Cuando un buque conduzca artículos capturables como contrabando...

Artículo 1,831.- No deberá apresarse un buque por haber hecho...

Artículo 1,832.- Para practicar la visita, se observará, en cuanto...

Artículo 1,833.- En caso de detención o captura, tampoco se...

Artículo 1,834.- El tribunal que haya de entender en la...

Artículo 1,835.- El procedimiento en el juicio de presas, se...

Artículo 1,836.- En caso de hallarse un buque nacional en...

Artículo 1,837.- Fuera de la línea del bloqueo, y aunque...

Artículo 1,838.- En iguales circunstancias, deberá ser detenido y apresado...

Artículo 1,839.- Las embarcaciones cuya neutralidad no aparezca comprobada por...

Artículo 1,840.- Se considerarán buques sospechosos, y quedarán sujetos a...

TITULO CUARTO

Artículo 1,841.- A fin de facilitar los movimientos de un...

Artículo 1,842.- El Comandante de un convoy tomará nota detallada...

Artículo 1,843.- Antes de permitir el ingreso al convoy de...

Artículo 1,844.- En todo convoy, se empleará la mayor cordura...

Artículo 1,845.- A fin de impedir las separaciones parciales de...

Artículo 1,846.- En las órdenes libradas a los buques de...

Artículo 1,847.- Siempre que los Capitanes desobedezcan las instrucciones y...

Artículo 1,848.- A los Capitanes de buques reincidentes en desobedecer...

Artículo 1,849.- Cuando varios convoyes salgan al mismo tiempo de...

Artículo 1,850.- Siempre que viajen dos o más convoyes juntos,...

Artículo 1,851.- Estará terminantemente prohibido a los Comandantes y Oficiales...

Artículo 1,852.- Sólo se admitirá en un convoy a los...

Artículo 1,853.- No se admitirán jamás buques de bandera beligerante...

Artículo 1,854.- En cualquier caso de guerra extranjera con el...

Artículo 1,855.- En los convoyes no llevarán los buques las...

Artículo 1,856.- Todo buque convoyado por otro de guerra, será...

Artículo 1,857.- Como todo convoy tiene por objeto conducir dentro...

Artículo 1,858.- El Comandante en Jefe de un convoy será...

TITULO QUINTO

Artículo 1,859.- En puertos nacionales y extranjeros, todo buque de...

Artículo 1,860.- Por ningún motivo se permitirá comunicar o dejar...

Artículo 1,861.- Cuando se tenga que comunicar un buque de...

Artículo 1,862.- En la mar, en tiempo de paz, salvo...

Artículo 1,863.- En ningún caso se podrá disimular u ocultar...

Artículo 1,864.- Siempre que un buque de la Armada lleve...

Artículo 1,865.- Si hallándose dos o más buques de la...

Artículo 1,866.- Siempre que a la llegada a un puerto...

TITULO SEXTO

Artículo 1,867.- Para la designación de los diferentes puestos que...

Artículo 1,868.- Para el servicio interior de los establecimientos y...