Ordenanza General de la Armada
Titulo octavo

TITULO OCTAVO

Artículo 95.- Siendo la constancia en el servicio de la...

Artículo 96.- Se abonará a los individuos de la Armada...

Artículo 97.- La Condecoración de primera clase consistirá en una...

Artículo 98.- Esta condecoración se concederá a todos Oficiales Generales,...

Artículo 99.- También se concederá esta condecoración a los asimilados...

Artículo 100.- Se considerará como interrupción, para los efectos a...

Artículo 101.- La Condecoración de segunda clase, consistirá en una...

Artículo 102.- La Condecoración de tercera clase consistirá en una...

Artículo 103.- Los individuos de la Armada asimilados que, además...

Artículo 104.- A las Clases y Marinería de la Armada...

Artículo 105.- Los individuos de referencia que tuvieren sin interrupción...

Artículo 106.- Para estimular a los Cabos de mar, terceros...

Artículo 107.- Cuando ascienda a primer Contramaestre un segundo, continuará...

Artículo 108.- Cuando un individuo ingrese en la Armada con...

Artículo 109.- Los Primeros Condestables y Primeros Maestres de Armas,...

Artículo 110.- Para optar a las gratificaciones prevenidas en los...

Artículo 111.- Los distintivos de que trata el artículo 104,...

Artículo 112.- Para obtener cualquiera de las gratificaciones relacionadas, es...

Artículo 113.- Los individuos de la Armada que hayan obtenido...

Artículo 114.- En ningún caso se dispensará, para la adquisición...

Artículo 115.- Los diplomas para el uso de todas las...