TITULO OCTAVO
Artículo 95.- Siendo la constancia en el servicio de la...
Artículo 96.- Se abonará a los individuos de la Armada...
Artículo 97.- La Condecoración de primera clase consistirá en una...
Artículo 98.- Esta condecoración se concederá a todos Oficiales Generales,...
Artículo 99.- También se concederá esta condecoración a los asimilados...
Artículo 100.- Se considerará como interrupción, para los efectos a...
Artículo 101.- La Condecoración de segunda clase, consistirá en una...
Artículo 102.- La Condecoración de tercera clase consistirá en una...
Artículo 103.- Los individuos de la Armada asimilados que, además...
Artículo 104.- A las Clases y Marinería de la Armada...
Artículo 105.- Los individuos de referencia que tuvieren sin interrupción...
Artículo 106.- Para estimular a los Cabos de mar, terceros...
Artículo 107.- Cuando ascienda a primer Contramaestre un segundo, continuará...
Artículo 108.- Cuando un individuo ingrese en la Armada con...
Artículo 109.- Los Primeros Condestables y Primeros Maestres de Armas,...
Artículo 110.- Para optar a las gratificaciones prevenidas en los...
Artículo 111.- Los distintivos de que trata el artículo 104,...
Artículo 112.- Para obtener cualquiera de las gratificaciones relacionadas, es...
Artículo 113.- Los individuos de la Armada que hayan obtenido...
Artículo 114.- En ningún caso se dispensará, para la adquisición...