Artículo 500.- En los buques en que haya guarnición de tropa, los Oficiales de ella turnarán entre sí para los servicios que les estén encomendados, según su categoría y antigüedad, y tendrán participio de mando en los desembarcos, particularmente en los ejercicios de esta clase y con sus propias tropas.
Structure Ordenanza General de la Armada