Artículo 1,760.- Salvo el caso de fuerza mayor, el Oficial encargado de la presa será responsable de los artículos que se substraigan de ella, así como de los daños de mar que sufra el buque y cargamento desde que lo tomó a sus órdenes; pero esta responsabilidad será solamente en el sentido militar y no en la parte civil.
Structure Ordenanza General de la Armada