Artículo 754.- Siempre que en circunstancias sospechosas, como hallándose en alta mar, se acercase a un buque de guerra extranjero, o bien cuando sea éste el que se le aproximare, pondrá su gente en zafarrancho de combate hasta asegurarse de las intenciones pacíficas del barco avistado; pero evitando que estas precauciones se revelen por algún acto exterior y con ellas el temor y la desconfianza.
Structure Ordenanza General de la Armada