Artículo 1,765.- En tiempo de guerra, todo Comandante deberá ejercer con diligencia el derecho de visita y registro sobre cualquier buque sospechoso que no sea de guerra.
En ningún caso podrá practicar esta operación, ni dar caza o disparar sobre él, sin izar antes la bandera e insignias nacionales, y manifestarle por medio de un cañonazo con pólvora su deseo de ponerse al habla; si el buque no atiende estas demostraciones y prosigue su derrota, disparará un segundo cañonazo con bala, sin hacer blanco; pero si a ello tampoco da atención, tratará de rendirlo y apoderarse de él.
Structure Ordenanza General de la Armada