Artículo 1,436.- A los substitutos, una vez que hayan cumplido el tiempo de su empeño, sin expedirles patente de licencia absoluta se les dará de baja, extendiéndoles un documento que exprese haber cumplido su compromiso como substitutos, no quedando exentos del período de servicios que pudiere corresponderles, a menos que, con la patente respectiva o constancias oficiales, justifiquen haber ya cumplido un período de enganche por cuenta propia.
Structure Ordenanza General de la Armada