Artículo 407.- Al embarcar en cualquier buque de la Armada recibirá bajo inventario los útiles, efectos y material correspondiente, poniendo en conocimiento del Oficial de equipo cualquier novedad que notare, para que sean corregidas las faltas oportunamente y queden a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.
Structure Ordenanza General de la Armada