Artículo 1,482.- El examen sobre armamento, municiones, vestuario y equipo, deberá practicarse teniendo a la vista los libros y documentos respectivos para saber si la existencia está conforme con los datos que arrojen. De igual manera se practicará el examen de los efectos de los diferentes cargos de a bordo.
El Subinspector fijará su atención en el estado que guarden los cargos, examinando si todos están conforme a Reglamento; si no se han introducido algunas variaciones, y si cada efecto ha durado el tiempo prevenido, indagando el motivo en caso contrario.
Structure Ordenanza General de la Armada